Normas de la comunidad
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Os adjunto las normas de la comunidad.
NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y elementos comunes, y dentro de los límites establecidos por la ley, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
Las normas de régimen interior constituyen una bien intencionada lista de propósitos de pacífica convivencia y buena educación que las Comunidades acuerdan por mayoría y que vinculan, en teoría, a todos los propietarios.
El Reglamento de Régimen Interior regula lo que podría llamarse la vida «doméstica» y cotidiana de la comunidad y su contenido puede variar según los criterios y necesidades de los propietarios, quedando su contenido sujeto al voto mayoritario.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, se dicta el presente Reglamento de Régimen Interior como complemento a dicha Ley. Estas normas que se vienen a acordar en este acto, siempre y en todo caso están supeditadas al principio de Jerarquía normativa, no pudiendo ir nunca en contra de lo preceptuado por la vigente Ley de
I. PREÁMBULO.
Constituida plenamente la Comunidad de Propietarios, se hace aconsejable dotarle de unas normas que, de acuerdo con la vigente Ley Propiedad Horizontal, completamente el Titulo Constitutivo o Estatutos por los que se rige esta Comunidad, regulando los detalles y facilitando la convivencia entre los vecinos.
II. DISPOSICIONES GENERALES.
1. El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto servir de norma de desarrollo y complementaria a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios mencionada en el Preámbulo, y establecer las normas básicas de convivencia, buenas relaciones, adecuada utilización y uso de las instalaciones, servicios y zonas comunes, garantizando, al mismo tiempo, el ejercicio respectivo de los derechos de los copropietarios y usuarios, y el cumplimiento de sus obligaciones.
2. Las normas aquí establecidas obligarán tanto a los copropietarios como a los usuarios que integran la Comunidad.
3. El Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), y en su caso, el Administrador, serán los encargados de la buena gestión y vigilancia del estricto cumplimiento de las disposiciones contemplada en el presente Reglamento. En esta funcion seran ayudados por los Vocales de portales , elegidos todos ellos por la Junta de Propietarios en el inicio de la Comunidad y para sucesivas elecciones.
I) ELEMENTOS DE USO COMÚN
1) PORTALES Y ESCALERAS
a) En las zonas de acceso a los portales, pasillos, escaleras, rellano de escaleras y demás lugares de uso común, no se permitirá aparcar vehículos, bicicletas, carritos de cualquier naturaleza, ni depositar ni abandonar basuras y objetos particulares.
b) A estos efectos, se considera zona de acceso a los portales no solo la zona techada, cuyo suelo es plaqueta, sino también la zona de la vía pública y principal que da acceso a cada portal.
c) En estas zonas no puede entorpecerse la libre circulación ni están permitidos los juegos, carreras, ruidos o cualquier acto que cause molestias a los vecinos.
d) Prohibido el uso de balones, bicicletas, patines, monopatines o similares en las zonas de paso.
e) Prohibido tener reuniones en los portales, escaleras y zonas comunes fuera de los horarios considerados normales, recogidos en estas normas.
Teniendo especial consideración por las posibles molestias que se pudiesen ocasionar a las viviendas denominadas bajos.
f) Los tablones de anuncios, una vez instalados, son de uso de los órganos de administración de la Comunidad. Queda prohibido fijar carteles en las zonas que no estén habilitadas para ello. Si algún propietario quiere colocar algún anuncio o aviso particular, deberá solicitar la correspondiente autorización al Presidente de la Comunidad.
e) Prohibido fumar en las escaleras y portales.
2) OBRAS, MUDANZAS O SIMILARES
a) La suciedad que generen las obras y reformas que se realicen por cualquiera de los vecinos, tienen que limpiarse y recogerse por ellos y no por el servicio de limpieza ; también es obligatorio proteger los ascensores.
b) Es obligatorio proteger las zonas comunes que se puedan deteriorar por las obras o por las mudanzas.
c) Los daños que se produzcan en elementos comunes bien por obras, mudanzas o similares serán a cargo de los seguros de las empresas que hayan sido contratadas por los particulares, y en su defecto, es responsable del pago de los daños, el particular que haya contratado tales obras o servicios.
d) Las obras y mudanzas se realizaran de 9:00 a 14:00 y 15:00 a 21:00 dentro de los días laborales y de 10:00 a 15:00 los días festivos
e) Queda expresamente prohibido:
Dejar herramientas, maquinaria, materiales o cualquier otra cosa necesaria para
realizar dichas funciones.
Se prohíbe realizar cualquier tipo de trabajo en las zonas comunes (pintar, limpiar,
Etc.), salvo estricta necesidad de la obra.
Dejar muebles o enseres de propiedad privada que impidan el paso de los demás
copropietarios.
Queda prohibido no respetar los horarios que estas normas dictan en lo respectivo a
las obras.
Queda prohibido realizar obras fuera del siguiente horario: de 9:00 a 14:00 y 15:00 a 21:00
3) ZONAS VERDES
a) No pisar el césped, excepto en la época en que permanece abierta la piscina de verano que se podrá utilizar como zona de expansión, pero evitando su deterioro con cochecitos bebe, triciclos, calzado inadecuado, etc..
b) Los elementos instalados en paseos y zonas comunes (balizas, farolas, bancos, arquetas, árboles, plantas, etc.) tienen la utilidad especifica que establezca la Comunidad, por lo que los propietarios e inquilinos deberán respetarlos y darles el uso para el que están destinados.
c) Se debe evitar que los perros corran y hagan sus necesidades en los mismos, en cuyo caso y si el inquilino o propietario no puede evitarlo, tomara las medidas oportunas par dejar limpio el lugar afectado.
d) La conservación de los jardines es responsabilidad de todos los vecinos , por lo que se debe vigilar su mantenimiento y evitar las actuaciones y juegos infantiles.
4) TRASTEROS Y TERRAZAS
a) Serán a cargo de cada respectivo propietario todas sus obras interiores y sus respectivas instalaciones.
b) En los trasteros no podrán instalarse almacenes, depósitos, laboratorios, escuelas y, en general, emplearlas de forma distinta al uso establecido.
c) Las terrazas no podrán utilizarse para tender ropas, ni se podrán almacenar ni instalar en las mismas, enseres que sobresalgan a la vista desde la calle o el patio interior.
d) En los trasteros no se podrán almacenar objetos o mercancías que desprendan olores o causen molestias al resto de los propietarios.
4) GARAJES
a) Las plazas de aparcamiento o espacios acotados se destinaran exclusivamente al estacionamiento de vehículos.
b) Se permite la colocación de bicicletas o motos en la parte trasera de cada plaza de garaje.
c) Cada vecino se cerciorará de que cuando entra o sale con su vehículo la puerta del mismo quede cerrada.
d) No dejar mando a distancia en los vehiculos
e) Queda expresamente prohibido:
Estacionar vehículos, total o parcialmente, fuera de los límites de cada plaza acotada de aparcamiento ocupando zonas comunes, o en plaza distinta de la que a cada copropietario pertenezca.
Estacionar vehículos de forma que, total o parcialmente, impidan la apertura de puertas de vehículos contiguos, u ocupen, al abrir sus puertas, las plazas contiguas.
Colocar o almacenar en la plaza de aparcamiento, cajas, productos inflamables, ruedas, mercancías o cualquier otro objeto.
Cerrar las plazas actuales de aparcamiento con tabiques, rejas o cualquier otra forma.
Ocupar las zonas de circulación con cualquier clase de bienes u objetos, incluidos los vehículos.
Asimismo, dentro del recinto del garaje no se podrá hacer sonar el claxon, ni se podrá realizar manipulaciones mecánicas en los vehículos, ni lavarlos, ni accionar sus motores más que para las maniobras de entrada o salida y aparcamiento, prohibiéndose en general todas las maniobras que puedan entrañar algún riesgo de daños explosión, incendios o ruidos excesivos, o emanación de gases en mayores proporciones de las normales.
II) OTRAS NORMAS DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
1) RUIDO Y DESCANSO
No se permiten actividades, fiestas, reuniones, música, reparaciones, instrumentos musicales o ruidos excesivos (televisión, música, etc.) que puedan alterar la normal convivencia de los vecinos y puedan ser consideradas molestas.
Para preservar la normal y pacífica convivencia y dada la insuficiente insonorización por ruido ambiental e impacto en las viviendas, se establece que el exceso de ruido que pudiera ser producido por estas actividades en ningún caso empezará antes de las 9:00 ni superará el límite de las 22:00 horas.
Si en los días propios o tradicionales se celebran festejos, se cuidará de que los ruidos no trasciendan al exterior, afectando a la tranquilidad de otros vecinos.
Al propietario y al ocupante del piso no les está permitido desarrollar en él o en el resto del edificio actividades prohibidas en las normas, que resulten perjudicial para la finca o que contravengan las normas generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
2) EXTERIORES
Con el fin de salvaguardar la configuración y el aspecto arquitectónico exterior del edificio y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, no se podrá:
Colocar objetos, arrojar suciedad, escupir, regar plantas por goteo y extender ropa
Mojada en los exteriores (se hace extensiva a las ventanas particulares y a las terrazas individuales)
Tender ropas en la fachada exterior, así como colocar objetos en los balcones y
ventanas ; sólo se permiten los adornos de tamaño reducido y las macetas de flores,
siempre que estén bien sujetos y se evite que el riego produzca goteras.
Instalar en la fachada objetos o letreros que originen un cambio en el aspecto
arquitectónico del edificio.
Para las instalaciones de toldos, rejas, alarmas, miradores, etc. y cualquier otro elemento que suponga una alteración o modificación del aspecto originario del edificio- al que se deberá respetar en todo momento su estética, estructura, configuración exterior y seguridad, será preceptiva en cualquier caso la autorización previa de la Junta General en los términos prevenidos en la Ley de Propiedad Horizontal.
3) ANIMALES DOMÉSTICOS
La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe su tenencia, que puede estar limitada, sin embargo, por normas de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos si que existen algunas, por las que debemos regirnos:
a) Deberán ir acompañados y conducidos mediante sujeción resistente. Además deberán ir provistos de bozal.
b) Los propietarios cuidarán que las condiciones higiénicas de su alojamiento sean óptimas, no provocando ningún riesgo sanitario y evitarán la existencia de peligros y molestias para los vecinos u otras persones.
c) Se evitará que los animales molesten con ruidos, ladridos, olores, etc.
d) Cada propietario cuidará de que el animal no haga sus necesidades dentro del edificio y en las vías cercanas al mismo y si esto ocurriera, se encargará de limpiarlo/recogerlo. Es obligación de los dueños recoger las posibles heces y orinas de sus animales si accidentalmente se produjera.
4) BASURAS
Cada propietario tirará la basura de acuerdo a los horarios que exige la normativa del ayuntamiento y queda prohibido antes de sacarla a la calle depositarla en el portal (puertas, escaleras, pasillos, etc.)
Queda expresamente prohibido:
Se prohíbe el almacenamiento de basura en cualquier cuarto propiedad de la Comunidad incluido los destinados a empresas suministradoras.
Prohibido depositar o almacenar temporalmente las bolsas de basura en las zonas comunes (rellanos de portales, pasillos, etc.)
5) ASCENSORES.
a) Los niños menores de 14 años no podrán utilizar el servicio de ascensor si no van acompañados de personas mayores.
b) Se prohíbe la manipulación de los instrumentos que contiene.
c) Se prohíbe retener las puertas con objetos interpuestos para evitar que se cierren.
d) Se prohíbe fumar en ascensores.
III) OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
A modo informativo, os hacemos llegar las obligaciones más destacadas que tiene cada propietario al vivir en comunidad:
a) Respetar las instalaciones generales de la Comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del edificio y permitir en él las servidumbres (de paso, de luces, bajadas de aguas) imprescindibles para la creación de servicios comunes de interés general (como por ejemplo, ascensor, portería, conserjería, vigilancia, etc.), teniendo derecho a que la Comunidad le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos de lo anterior.
e) Contribuir, con arreglo a su cuota de participación a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades.
f) Resulta importante destacar que el comprador de la vivienda responde con el propio inmueble que adquiriere, de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que correspondan al año en el que se realiza la compra y al anterior. En el instrumento público (escritura de compraventa, donación, etc.) mediante el que se transmite la vivienda, el transmítete (vendedor, donante, etc.) deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la Comunidad de Propietarios o expresar los que adeuda.
Para justificar lo anterior, el transmítete deberá solicitar al administrador de la Comunidad que le entregue una certificación sobre el estado de deudas que deberá llevar obligatoriamente al acto de otorgamiento del documento público (por ejemplo, la firma de la escritura de compraventa) ; sin dicho documento no podrá autorizarse el otorgamiento de la escritura, salvo que el adquirente le exima expresamente de esta obligación.
g) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que debe existir en la Comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
El fondo de reserva debe estar dotado con una cantidad no inferior al 5 % del último presupuesto ordinario de la Comunidad.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad puede suscribir un contrato de seguro para cubrir los posibles daños que se causen en la finca o bien celebrar un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
h) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
i) Comunicar al presidente o administrador de la comunidad el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de todo tipo relacionadas con la Comunidad.
j) A falta de esta comunicación, se puede tener por domicilio para citaciones y notificaciones el piso perteneciente a la Comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar mencionado en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la Comunidad, o en lugar visible de uso general de la misma, expresando la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por el administrador, con el visto bueno del Presidente.
La notificación practicada de esta forma produce los mismos efectos que la realizada personalmente.
k) Comunicar a quien ejerza las funciones de Presidente de la Comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda.
Es decir, si Ud. vende su piso pero olvida comunicarlo al Presidente de la Comunidad o no lo hace saber de modo claro, Ud. seguirá respondiendo de las deudas de la Comunidad que surjan después de la venta junto al comprador (aunque Ud. podrá reclamarle después al comprador que le reembolse lo pagado)
IV) MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO
Las modificaciones de este reglamento requerirán aprobación de la Junta de propietarios.
El Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, deberá requerir a quien realice alguna de las anteriores actividades prohibidas para que inmediatamente cese en las mismas, e informarle de que si no lo hace podrán iniciarse acciones judiciales contra él. Si el infractor persiste en su conducta, puede demandarle judicialmente.