El presidente por ley ha de rotar.
Otra cosa es que uno quiera ser presidente pero eso es voluntario.
Articulo 13:
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2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial....
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7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
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Lo de comprar las plazas a Lar, que las compre el que quiera. Yo he comprado 2 y me llegan. Para esto no contéis conmigo y supongo que habrá mucha gente que se niegue.
Un saludo,