Bueno, la verdad es que se trata de una carta por correo ordinario y carece de mucho peso, pero si es cierto que es un buen soporte para argumentar tus pretensiones. La decisión final siempre la tiene el Juez, tb se podría entender de abusiva la cláusula de aceptación de prorroga ya que esta es impuesta por la promotora, a parte de que sería facilmente acreditable que se trata de un contrato de los llamados de adhesión. De cualquier forma, para cualquier solicitud por retraso, lo imprescindible es poder probarlo. No puedes solicitar la indemnización de algo sin que la pruebes (facturas, recibos, etc) Lo que está claro que es una manifestación de Lar posterior a la del contrato.