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J
Jurel
06/12/2006 00:54

Entrega de llaves

¿Cuáles son las tres taxonomías más importantes en la construcción de viviendas de protección oficial?

379 lecturas | 0 respuestas
Según lo que firmamos en anexo”estipulaciones generales de contratación” en la cláusula EG15ª entrega de llaves:
En caso de viviendas en régimen de protección, finalizadas las obras, el PROMOTOR solicitara la preceptiva calificación definitiva de viviendas con protección y la licencia de primera ocupación, para cuya obtención se prevén tres meses desde la terminación de obras prevista. Obtenidas dichas autorizaciones administrativas, el PROMOTOR mediante simple carta al CLIENTE, señalara la fecha, lugar y forma en que haya de protocolizarse la correspondiente escritura y puesta de los inmuebles a su disposición, así como las llaves de los mismos. El plazo previsto de entrega de llaves se entenderá automáticamente prorrogado en el tiempo en que se demoren las autoridades administrativas renunciando en este caso el cliente a reclamar del PROMOTOR cualquier daño o perjuicio que tan retraso,, por dicha causa pudiera ocasionarle

Esto esta en la pagina 6 de lo que firmamos en el contrato de compraventa.

Ya se cubre las espaldas los de la promotora, y de Anabela mejor ni hablar……

Saludos
 

Fin del hilo
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