Impugnacion de acta.
Los acuerdos de la Asamblea General
podrán impugnarse cuando:
—Sean contrarios a la ley. Estos serán acuerdos
nulos de pleno derecho
—Se opongan a los estatutos.
—Lesionen, en beneficio de uno o varios
socios o terceros, los intereses de la cooperativa.
—Supongan un abuso de derecho
—Serán nulos los acuerdos contrarios a la
ley. Los demás acuerdos serán anulables. La
acción de impugnación de los acuerdos nulos
caducará, en el plazo de un año, con excepción
de aquellos acuerdos que, por su causa o
contenido, resultaran contrarios al orden público.
La acción de impugnación de los acuerdos
anulables caducará (no se interrumpen ni suspenden) a los cuarenta días desde la fecha de
adopción del acuerdo o, en caso de estar el
mismo sujeto a inscripción en el Registro de
Sociedades Cooperativas, desde la fecha en la
que se haya inscrito.
Para la impugnación de los acuerdos nulos
están legitimados: cualquier socio; los miembros
del Consejo Rector; los interventores; el Comité
de Recursos y los terceros que acrediten interés
legítimo.
Para impugnar los acuerdos anulables estarán
legitimados: los socios asistentes a la asamblea
que hubieran hecho constar, en acta o
mediante documento fehaciente entregado dentro
de las 48 horas siguientes, su oposición al
acuerdo, aunque la votación hubiera sido secreta;
los ilegítimamente privados del derecho de
voto y los ausentes, así como los miembros del
Consejo Rector y los interventores. Están obligados
a impugnar los acuerdos contrarios a la ley o
los estatutos, el Consejo Rector, los interventores
y los liquidadores y, en su caso, el Comité de
Recursos.