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Kirausa
15/12/2009 12:45

Asamblea extraordinaria 16 de diciembre URGENTE

¿Cuál es el orden del día de la asamblea extraordinaria de la cooperativa en Mostoles?

1.324 lecturas | 12 respuestas
Parece ser que hay a gente que no le ha llegado la carta de citacion para la asamblea extraordinaria que se celebrara el proxnmo dia 16 de Diciembre en Mostoles en el salón Bahia de Salones Copacabana situado en la calle cid campeador nº 5, a las 17.30 en primera convocatoria y 18.00 en segunda, con el siguiente orden del día.


- Situacion economica de la cooperativa. incremento de costes.
- Situación con Banesto.
- Situación de la deuda de la cooperativa con Nozar.
- Situacion de los locales de la cooperativa
- Votación y aprobación si procede de la oferta de Banesto sobre las viviendas libres.
- Votación y aprobación para que la constructora tecnor cobre parte delas retenciones de obra en locales.
- Ruegos y preguntas.


Espero que esto sirva para que la información este al alcance de todos aquellos que no han recibido la citación.

A algunas personas aun no les ha llegado la carta, pero es una convocatoria para todos los cooperativistas.

Lo he posteado para que no pase como otras veces que habia gente que por no llegarle la carta no se presentaron a las asambleas.

Saludos y espero veros a todos en esta asamblea, que se presenta muy interesante, especialmente por el orden del dia.



 
K
Kirausa
15/12/2009 19:57
 ¿Cuándo se debe calificar la baja en una cooperativa?

La baja debe ser calificada por el Consejo Rector en el plazo de tres meses a contar desde los efectos de la baja, transcurrido ese plazo se entiende calificada como justificada (artº 17.2 de la Ley 27/1999). INMOABOGADOS considera que los efectos de la baja se entienden desde que se notifica la baja por parte del socio a la Cooperativa salvo que se respete el plazo de preaviso estatutario, en cuyo caso se contarán a partir de la finalización de este plazo.
Desgraciadamente (sobre la base del artº 51.2 de la Ley 27/1999 y alguna previsión estatutaria) es habitual que se acuerde únicamente sobre el carácter justificado o injustificado de la baja y, posteriormente, (a veces meses más tarde) se acuerde sobre la liquidación económica de lo aportado. INMOABOGADOS considera este comportamiento, en la mayoría de los casos, no ajustado a Derecho puesto que las Cooperativas de Viviendas sólo dan resultados una vez se produce la entrega de lo edificado, por lo que no procede esperar al cierre del ejercicio económico para la liquidación de lo aportado si la baja se produce durante la promoción en curso.
 
K
Kirausa
15/12/2009 19:55
 Como recurrir una baja:

¿Qué recursos caben contra la calificación de la baja en una cooperativa?

Contra el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación de la baja cabe recurrir en el plazo de un mes desde su notificación al Comité de Recursos y, en su defecto, ante la primera Asamblea General que se celebre (artº 17.6 y 18.3.c) de la Ley 27/1999). El acuerdo del Comité de Recursos o la Asamblea General es recurrible mediante demanda de impugnación de acuerdos sociales (necesario procurador y abogado) ante el Juez de lo Mercantil correspondiente a domicilio social de la Cooperativa (artº 86 ter 2 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial)

Es habitual en la práctica la existencia estatutaria del Comité de Recursos pero sin embargo, en la realidad, estos órganos se encuentran vacantes por haberse dado de baja sus antiguos socios o por no haberse renovados sus cargos.


 
K
Kirausa
15/12/2009 19:42
 informacion segun la comunidad de Madrid. Importante para los que aun siguen en la promocion.
¿Cómo se reparte el coste de una promoción de viviendas en régimen de cooperativa?

Si está interesado en el destino de las aportaciones que los socios realizan a una cooperativa de viviendas, así como de las cantidades financiadas, estas son las cifras aproximadas:

Terrenos.........................................25%-50%
Construcción..................................40%-50%
Urbanización interior................................1%
Proyectos...................................................4%
Licencias...................................................3%
Varios.....................................................0,5%
Gestión.................................................8-10%
Gastos préstamos......................................5%
 
K
Kirausa
15/12/2009 19:37
 ? BAJA DEL SOCIO DE LA COOPERATIVA


Las cooperativas permiten a todos sus socios salir libremente de la cooperativa, siempre por las causas justificadas en los propios Estatutos de la misma. En ellos se establece el período mínimo de permanencia que debe de respetar los socios que en ningún caso puede superar los 5 años.
Pasado ese período, los socios pueden salir de la cooperativa debiendo de ponerlo en conocimiento del Consejo Rector (órgano de gestión y de representación de la cooperativa) ya que de no hacerlo pueden exigírseles responsabilidades al socio por esa falta de comunicación.
Si el Consejo Rector no resuelve nada sobre la petición de baja del socio, pasado el plazo de 3 meses ó en el plazo fijado en los Estatutos de la cooperativa, la baja queda justificada y tendrá derecho a la devolución aportaciones realizadas al capital social de la cooperativa.
En el caso de que el socio hubiese entregado cantidades a cuenta antes de entregar las viviendas y decidiese salir de la cooperativa, debe ponerlo igualmente en conocimiento del Consejo Rector de la misma, para que le sean devueltas las cantidades pagadas hasta el momento de la baja, más los intereses legales del dinero vigentes, hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.
 
K
Kirausa
15/12/2009 19:31
 upsss, acabo de revisar los estatutos y no pone nada de que los socios que hayan solicitado la baja ya no se consideren socios activos y por tanto no puedan asistir a las asambleas, de hecho me temo que pone justo todo lo contrario.

TODOS los socios estan obligados a asistir a las asambleas, es uno de los deberes del socio. y mientras la cooperativa los prunos no certifique por escrito la no pertenencia a la cooperativa TODOS seguimos siento socios.

y sino, que se lo expliquen a todos aquellos que hace años han solicitado la baja y han seguido iendo a las asambleas.... 

Espero que no esto no cause males amyores a la  cooperativa, porque asi perdemos todos, por desinformacion y manipulacion por parte de dimora. hay que tener mucho cuidado que van a llevar a la cooperativa a la quiebra y hay mucha gente y muchos sueños en juego, tanto para las altas como para las bajas.


 
K
Kirausa
15/12/2009 17:50
 Hola, tienes razon en parte. Porque si, en efecto ya no socio socio de la cooperativa, como es que no me he enterado y que no me ha llegado ninguna carta? Aun sigo en las listas de socios de la cooperativa, para mi desgracia, y como lo que se va a votar en la asamblea me afecta porque aun tengo dinero metido ahi, y porque aun sigo siendo socio y porque lo que se va a plantear no es vender las casas libres al banco, sino que la cooperativa se quede con las casas adjudicadas (con lo que sigo siendo socio porque me la han adjudicado a mi, y aun no se ha rescindido el contrato) y se va a deshacer de todos sus bienes, eso tb es de mi interes.

En realidad a mi nadie me ha dicho que ya no sea socio, se hecho nos llaman socios de las bajas, pero socios al fin y al cabo, no os dais cuenta de que esto perjudica muchiiisimo a la cooperativa? que le estan negando el acceso a socios que aun siguen en las listas como socios y como cooperativistas? 

esto va a ser un jaleo.......  espero que todo salga bien, pero yo mientras no tenga un papel de la cooperativa diciendo que YA NO SOY SOCIO DE LA COOPERATIVA, con lo que prolo tanto soy 0 responsable no hay nada que hacer, sigo siendo socio....

sino, preguntarselo al abbogado que habeis medio contratado.... a ver que os dice...
 
R
RDR
15/12/2009 15:56
No te habrá llegado porque has solicitado la baja. Si eres baja ya no eres considerado socio activo de la Cooperativa por lo que pierdes derechos como los de asistir a las Asambleas, derecho a votar...
 
K
Kirausa
15/12/2009 13:00
Impugnacion de acta.

Los acuerdos de la Asamblea General
podrán impugnarse cuando:
—Sean contrarios a la ley. Estos serán acuerdos
nulos de pleno derecho
—Se opongan a los estatutos.
—Lesionen, en beneficio de uno o varios
socios o terceros, los intereses de la cooperativa.
—Supongan un abuso de derecho
—Serán nulos los acuerdos contrarios a la
ley. Los demás acuerdos serán anulables. La
acción de impugnación de los acuerdos nulos
caducará, en el plazo de un año, con excepción
de aquellos acuerdos que, por su causa o
contenido, resultaran contrarios al orden público.
La acción de impugnación de los acuerdos
anulables caducará (no se interrumpen ni suspenden) a los cuarenta días desde la fecha de
adopción del acuerdo o, en caso de estar el
mismo sujeto a inscripción en el Registro de
Sociedades Cooperativas, desde la fecha en la
que se haya inscrito.
Para la impugnación de los acuerdos nulos
están legitimados: cualquier socio; los miembros
del Consejo Rector; los interventores; el Comité
de Recursos y los terceros que acrediten interés
legítimo.
Para impugnar los acuerdos anulables estarán
legitimados: los socios asistentes a la asamblea
que hubieran hecho constar, en acta o
mediante documento fehaciente entregado dentro
de las 48 horas siguientes, su oposición al
acuerdo, aunque la votación hubiera sido secreta;
los ilegítimamente privados del derecho de
voto y los ausentes, así como los miembros del
Consejo Rector y los interventores. Están obligados
a impugnar los acuerdos contrarios a la ley o
los estatutos, el Consejo Rector, los interventores
y los liquidadores y, en su caso, el Comité de
Recursos.
 
K
Kirausa
15/12/2009 12:59
El socio podrá hacerse representar en las reuniones
de la Asamblea General por medio de otro
socio, quien no podrá representar a más de dos.
También podrá ser representado, excepto el socio
que cooperativiza su trabajo o aquel al que se lo
impida alguna normativa específica, por un familiar
con plena capacidad de obrar y dentro del grado de
parentesco que establezcan los estatutos.

Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que
no consten en el orden del día, salvo el de convocar
una nueva Asamblea General; el de que se
realice censura de las cuentas por miembros de
la cooperativa o por persona externa; el de prorrogar
la sesión de la Asamblea General; el ejercicio
de la acción de responsabilidad contra los
administradores, los interventores, los auditores
o los liquidadores; la revocación de los cargos
sociales antes mencionados, así como aquellos
otros casos previstos en la presente ley.

El acta de la sesión podrá ser aprobada por la
propia Asamblea General a continuación del acto
de su celebración, o, en su defecto, habrá de
serlo dentro del plazo de quince días siguientes
a su celebración, por el presidente de la misma y
dos socios sin cargo alguno designados en la
misma asamblea, quienes la firmarán junto con
el secretario.
 
K
Kirausa
15/12/2009 12:55
Estoy copiando copiando la ley que nos atane para que estemos bien informados a la hora de llegar a la asamblea.

POr cierto, creo que nos reuniremos como media hora antes en los mismos salones para deliverar un poco y saber que vamos a hacer. Siento ser pesado pero hay que estar informado,

"Convocatoria:

La Asamblea General se convocará con una
antelación mínima de quince días y máxima de
dos meses, siempre mediante anuncio expuesto
públicamente de forma destacada en el domicilio
social y en cada uno de los demás centros en
que la cooperativa desarrolle su actividad, en su
caso, sin perjuicio de que los estatutos puedan
indicar además cualquier procedimiento de
comunicación, individual y escrita, que asegure
la recepción del anuncio por todos los socios en
el domicilio designado al efecto o en el que conste
en el libro registro de socios."
 
K
Kirausa
15/12/2009 12:52
Dentro de las obligaciones y derechos de los socios esta el de la asistenica a las asambleas.

Derechos de los socios

Poder elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los órganos sociales.
Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales.
Recibir la información necesaria para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de socios.
Participar en la actividad empresarial que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
Recibir intereses por las aportaciones al capital social, cuando así lo prevean los estatutos sociales.
Recibir el beneficio neto obtenido de la venta o alquiler de los locales comerciales, cuyo importe se destina habitualmente en disminuir el coste de la vivienda.
Recibir la actualización y devolución de las aportaciones al capital social
Darse de baja en la cooperativa de forma voluntaria, exigiéndose un preaviso por escrito al Consejo Rector.
El plazo de este preaviso no podrá ser superior a 3 meses, pero es posible exigir el compromiso de no causar baja injustificada hasta el final del ejercicio económico que no podrá ser superior a 5 años.

Es posible que, para los casos de baja justificada, en los estatutos de la cooperativa se prevea la sustitución de un socio por otro, ya sea de la lista de los que se encuentran a la espera o propuesto por el que casa la baja.



Obligaciones de los socios

Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos colegiados de los el socio forme parte.
Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
Participar en las actividades que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pudiera perjudicarla.
No realizar actos competitivos con las actividades empresariales que desarrolla la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
Aceptar los cargos para los que el socio sea elegido, salvo causa justificada.
Hacer el pago de las aportaciones al capital social en la forma y dentro de los plazos previstos.
Participar en las actividades de formación.
 
K
Kirausa
15/12/2009 12:48
ahh, el foro privado es alternativo a este que tenemos aqui, asi que podemos seguir usando los dos, como hemos hecho hasta ahora con este mismo.

otra cosa, sabeis q Dimora tiene una denuncia por mala gestion? tengo unos amigos en la promocion de Navalcarnero que jamas llego a buen termino y ayer, cenando con ellos, me lo estuvieron comentando...

la cosa pinta mal, hay que ir a la asamblea q es la unica manera de que se oigan nuestras voces.
 

Fin del hilo
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