Ola otra vez:
Estoy buscando información en internet y si buscais la ley 27/1999 de 16 de julio Cooperativas vereis que en el articulo 16: Derechos de los socios indica: Cuando el 10 % de los socios de la cooperativa, o cien socios, si ésta tiene más de mil, soliciten por escrito al Consejo Rector la información que considere necesaria, éste deberá proporcionarla también por escrito, en un plazo no superior a un mes.
Por lo tanto podriamos solicitar la información del aval de buen fin poniendonos de acuerdo 5 socios... ¿que pensais? Un saludo