yo tampoco entiendo lo de los ingresos tan bajos para que luego no te den un credito,pero bueno.
ESTO ES LO QUE HE ENCONTRADO EN INTERNET CON OTROS BAREMOS,PERO NOS PODEMOS HACER UNA IDEA PARA DIFERENCIAR:
Tenemos así definida la VPO, aunque dentro de ella podemos diferenciar dos regímenes distintos, atendiendo a las condiciones económicas de los posibles destinatarios de la vivienda promovida, teniendo así:
* VPO Régimen General: que han de ser destinadas a usuarios con ingresos ponderados inferiores a 34.049,4 euros anuales, equivalente a 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
* VPO Régimen Especial: que han de ser destinadas a usuarios con ingresos ponderados inferiores a 15.477 euros anuales, equivalente a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Ambos regímenes, Especial y General, se diferencian única y exclusivamente en los destinatarios a los que va dirigida y, por consiguiente, en el precio de venta y en el precio o el origen del suelo.
Editado por alb_29 30/08/2012 12:04