notelies, YO lo que entendí por parte de DB era que el tipo se ponía fijo para poder calcular todos los costes sin problema y esa condición la tenían que soportar las entidades financieras. La cantidad a financiar es exactamente la que pone en el contrato de garantía, dicho por DB, se lo pregunte a mi entidad financiera y lo mismo, y como alguien ha puesto en el foro es la cantidad que transmiten al Banco de España.
Cop_52; opino como tu, no se que motivos tiene un gobierno vasco en funciones para hacer ese comunicado, cuando no aporta nada.
Arubla, Lady_pozas; En el contrato de adhesión, Anexo 3 "Estatutos Sociales de la Cooperativa", articulo 13 "Derechos de los socios" pone: Los socios tendrán derecho a:
b) Formular propuestas y participar, con voz y voto, en la adopción de todos los acuerdos de la Asamblea general y de los demás órganos de los que formen parte. (ej. consejo rector)
Respecto al derecho de veto, Contrato de Adhesión, cláusula segunda "funcionamiento de la cooperativa", 2.4 Gobierno de la Cooperativa pone:
....cualquier acuerdo del consejo rector que afecte a las cuestiones que a continuación se indican, necesitara contar para su aprobación con el voto favorable del socio colaborador miembro del consejo rector
a) modificaciones de los términos y condiciones de los acuerdos indicados en el apartado 2.2 (a) a (h) anteriores. Son los contratos firmados con anterioridad a nuestra entrada a las coop.
b) modificación del calendario de pago.
por lo tanto, entiendo que todo lo que no sea eso, no tienen derecho de veto.
espero haberme explicado....