Muchas gracias por el trabajo que te has currado rubiondo, creo que ahora se ven las cosas más claras.De todas formas, me gustaría añadir que para mí uno de los cambios más relevantes es que se ha quitado en la estipulación primera la parte de "cifra a la que habrán que añadirse los intereses ordinarios o de demora, comisiones, gastos, intereses de litigio, costas y CUALESQUIERA OTRAS CANTIDADES ACCESORIAS, SIN LIMITACIÓN".