Técnicamente:
Certificado Final de Obra : Terminada la obra, el arquitecto y el aparejador firman un documento en el que se certifica que esta se realizó de acuerdo a las condiciones de la licencia municipal. Así los dos profesionales se responsabilizan de la obra finalizada.
La cédula de Habitabilidad
Es el documento que acredita que un una vivienda cumple los requisitos mínimos de habitabilidad y solidez exigidos por la normativa y en consecuencia que la vivienda que la dispone puede destinarse a residencia de personas.
Ha de contener la superficie útil de la vivienda y el número de personas, que según los parámetros que marca la normativa, se recomienda que pueden ocupar la vivienda en condiciones de uso adecuadas.
La cédula tiene vigencia durante los 15 años posteriores desde la fecha de expedición.
Es necesaria para dar de alta los servicios de agua, gas o electricidad.
Licencia de Primera Ocupación
Tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones, previa la comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de las licencias autorizatorias de las obras o usos y en que se encuentran debidamente terminados y aptos según las condiciones urbanísticas de su destino específico.
Se exige para la primera ocupación de los edificios de nueva construcción o que hayan sido objeto de ampliación o modificaciones sustanciales.
Se solicitará al Ayuntamiento por los promotores o propietarios, previa presentación del CERTIFICADO FINAL DE OBRA.
* Nota : Para la contratación definitiva de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios propios de los inmuebles, los debe estar concedida la licencia de primera ocupación.
Al escriturar la compra de una vivienda nueva merece la pena, por cautela, asegurarse de que el promotor ha satisfecho sus obligaciones con el Ayuntamiento y EXIGIRLE QUE EXHIBA LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN.