Por si os interesa, he encontrado la respuesta en el contrato de compraventa, que dice lo siguiente:
"Los gastos de cancelación de la hipoteca, si el comprador opta por no subrogarse en el crédito o préstamo hipotecario, serán a cargo de la vendedora."
Y en foros vienen a decir lo mismo::
http://www.euribor.com.es/foro/hipotecas/3354-subrogacion-o-cancelacion-de-hipoteca-del-promotor.html
"En el momento de la firma de las escrituras en el notario, se formaliza tu hipoteca y el banco del promotor se encarga de cancelar la suya, cargando los gastos al promotor."
"... si subrogas pagas tú, si cancelas paga él."