Hola Macris
En teoría según la ley, uno puede no asistir a una votación y emitir a posteriori su voto, cuando reciba la información de que se ha aprobado en la reunión y dentro de un plazo de 30 días, pero claro para eso tenemos que tener un administrador que funcione, y como hemos tenido y tenemos un administrador que por no se muy claramente que razón se le ha permitido no cumplir con sus obligaciones (digo esto en referencia al burofax que hace meses se le mando instándole a cumplir con su labor bajo pena de despido), pues no se puede ejercer este derecho.
Esto se puede ver en el art. 17.1 de la LPH "A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción."
Y ya sacado el tema del administrador, ¿que es lo que se va a hacer?, ¿esta ya moviéndose la Junta directiva en buscar otro? ( ya que leen el foro, por favor que esta vez si digan algo), ¿necesitan ayuda para buscarlo?(digo esto por que desgraciadamente a nadie le sobra mucho tiempo, incluido a los vecinos de la Junta, por lo que si ven necesario aliviar esta carga, que lo comenten).
Si quieren una propuesta ahí v la mía: "Que los vecinos busquen administrador y cuando tengamos unos cuantos candidatos, se presenten y votemos uno". De echo ya hace meses se presentaron vecinos con futuros candidatos a administrador.
Saludos
PEF