Buenas tardes, Abro este tema para tratar el problema de las humedades en los garajes. Yo lo voy a comunicar a Ker 2000, para su pronta solucion, esta claro que tienen que afrontarlo sobre todo de cara a la venta de las viviendas que quedan por vender etc, yo estoy trankilo pero claro ha sido un tema totalmente inesperado.
A mayores he hablado con mi abogado y me ha comentado lo siguiente. Esto es la Ley
La ley de ordenación de la edificación establece como garantías y plazos los siguientes:
1º Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2º Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
3º El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Una vez producido el daño hay un plazo de prescripción de dos años para solicitar su reparación, producida esa reclaamación se produce la interrupción del plazo de prescripción que vuelve a correr nuevamente, esto es otros 2 años para el caso de que no se haya reparado no se haya realizado correctamente
Este supuesto parece incardinarse en el plazo de 3 años, salvo que esos defecto afecten a la propia estabilidad del edificio, como en su caso se ha ido reclamando al constructor y se ha ido produciendo la interrupción de la prescripción, habría que estudiar concretamente todas esas reclamaciones para determinar si la reclamación todavía está dentro del plazo
Lo dicho, que no falte esa comunicacion a Ker o a donde lo hayais comprado.
a ver que nos dicen
un saludo