2º)
En el caso de la promoción de Futur habitat en la parcela R18.1 del Sector La Torre, la solicitud de concesión de dicha prórroga excepcional (recordemos que anteriormente ya se le había concedido la prórroga de 10 meses, es decir, 1/3 de los 30 meses de plazo de vigencia de dicha calificación provisional) ÚNICAMENTE fue acompañada de:
- Certificado del director de las obras diciendo que el porcentaje de obra ejecutada era del 35,99%.
- Simple escrito de la apoderada de Futur Habitat señalando que la causa de la demora en la conclusión de las obras se debía exclusivamente a la denegacón de las disposiciones del préstamo hipotecario al promotor.
Pese a que en la la instancia tamibén se indica que se aporta "consentimiento de los compradores para aplazamiento", la Conselleria no ha facilitado copia de los escritos que al parecer firmaron ALGUNOS de los compradores prestando su consentimiento a dicho aplazamiento, ya que NO TODOS lo firmaron.
SIMPLEMENTE, con dicha documentacion, se concede por Resolución de 02-04-2012 la prórroga con el modelo de resolución que indica que la misa se ha efectuado "considerando suficientemente acreditados los motivos que amparan dicha solicitud"
De acuerdo con ello, es evidiente no solo que no puede accederse a dicha solicitud de prórroga excepcional en base ÚNICAMENTE a que la entidad financiera no autoriza a disponer del préstamo hipotecario al promotor, sino que ADEMÁS se imcumple el requisito de que se disponga de la previa conformidad con los adquirientes o adjudicatarios.
La versión de la Conseleria es que la norma no dice de "todos" los adquirientes o adjudicatarios, pero es evidente que dicho régimen excepcional no puede interpretarse como hace la Conselleria, (¿cuántos adquirientes o adjudicatarios considera suficientes?, ¿a partir de que porcentaje?). Para curarse en salud dice la Conselleria que dicha prórroga se concede "sin perjuicio del derecho de terceros, no afectando por tanto al plazo válidamente establecido por las partes", sin embargo en la medida que el contrato de compraventa de la VPO es visado por la Conselleria y la misma revisa y regula el contenido de dicho contrato, la concesión de la prórroga del plazo de conclusión de las obras sí puede afectar a terceros ya que el contrato de la promoción de Futur Habitat dice que las obras "se deberán concluir en el plazo máximo de 30 meses desde la calificación provisional, o en su caso en el plazo máximo que autorice la Conselleria". Por tanto SÍ afecta a derecho de terceros y por tanto, al haberse concedido con infracción de los requisitos establecidos en el Decreto 90/2009 podría impugnarse la resolución por la que se concedió dicha prórroga excepcional ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana