Hola a todos,
En un foro de
www.nuevosvecinos.com (en el de parque rosales EMV) han publicado lo siguiente:
"Efectivamente mirsanmart, el cartel del edificio de detras, el de 176 viviendas, dice que son viviendas en régimen especial".
He buscado en la web informacion que pueda clarificar que significa el termino "regimen especial".
"Dentro de los trabajos de edificación de viviendas de protección oficial cabe distinguir las siguientes dos modalidades.
Obra nueva: recoge todas las actuaciones protegibles en materia de promoción, adquisición y cesión en arrendamiento de viviendas de protección oficial de nueva construcción. A su vez, atendiendo al tipo de promotores de estas viviendas se pueden clasificar en promoción privada (régimen general), promoción pública y promoción privada (régimen especial).
En la promoción privada (régimen general) que se trata de actuaciones llevadas a cabo para destinatarios con ingresos ponderados hasta 5,5
veces el salario mínimo interprofesional.
En la promoción pública se incluyen aquellas actuaciones así definidas en la normativa del Real
Decreto Ley 31/1978 de 3 de Octubre, que le son de aplicación los artículos 38 a 48 del Real Decreto
3148/1978 de 10 de noviembre. También incluye las
actuaciones así definidas en las normativas específicas de cada Comunidad Autónoma. Se trata de viviendas sin ánimo de lucro promovidas por el
Estado, las Comunidades Autónomas y aquellos Entes Públicos a quienes se confiera expresamente la competencia. Se adjudican exclusivamente mediante normas vinculantes de selección entre quienes reúnan la condición de beneficiarios.
Promoción privada de régimen especial cuando se trate de actuaciones llevadas a cabo para
destinatarios con ingresos ponderados que no
excedan de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Las características que delimitan al régimen general o al especial, son las siguientes:
Los prestamos cualificados alcanzaran la cuantía máxima, por metro cuadrado de superficie, del 80 por ciento del precio máximo de la vivienda fijado en el momento de la calificación provisional para las viviendas acogidas al régimen general, excepto en Madrid y Barcelona y sus áreas de influencia cuyos índices son respectivamente del 1,08 y 1 de la anterior cantidad y del 80 por ciento para las de régimen especial, con excepción de Madrid y Barcelona y sus áreas de influencia cuyos índices son respectivamente del 0,90 y 0,83 por ciento de la primera de las cantidades citadas.
El precio máximo de venta por m2 útil es de 1,2
veces el módulo ponderado aplicable en el momento de la calificación provisional para el régimen general
y de 1 vez para el régimen especial, excepto para
las calificadas provisionalmente, a partir de la
entrada en vigor de la Orden de 17 de febrero de
1994 en los municipios de Madrid y Barcelona y sus
áreas de influencia, cuyos precios son: Madrid
(1,35), Barcelona (1,3) y las áreas de influencia de
Madrid y Barcelona (1,25 régimen general y 1,04
régimen especial)."
Esta informacion la he obtenido de
http://www.mfom.es/estadisticas/metodologia/cons_polivivi.html#1 No se si con esto os habre aclarado algo. A mi entender las de regimen general son las del tipo "Plan Primera Vivienda".
Me temo que en el segundo caso si se podrian encuadrar los realojos. ¿no?. Y como bien decis, habra que actuar cuanto antes si no queremos que lo hagan.
Habra que enterarse quien gestione las adjudicaciones de las viviendas de ese edificio. ¿A alquien se le ocurre como?.
Por si alguien estuviera interesado, se ha abierto un area de debate sobre este tema en al web del espinillo (www.espinillo.org)
Salu2 a todos y a ver si por fin aclaramos este asunto.