Hola tod@s:
Hemos consultado en varios abogados este asunto, y nos han contestado que es de obligado cumplimiento entregar la memoria de calidades, y respetar las marcas y modelos especificados en ella. Es precisamente el REAL DECRETO 515/1989 de 21 de Abril, el que en el artículo 4, parrafos 3 y 4, aclara este asunto con rotundidad. La definición es clara y concisa. Quizás en Urbis se pensaban que nos ibamos a conformar con su respuesta. La ley reconoce al promotor la obligación de entregar una copia gratuita, que incluya todos los materiales técnicos a utilizar. Se debe incluir la calidad de los elementos que integran la construcción –sin formar parte de la estructura–, así como el modelo, la serie y sus características técnicas, para evitar el "gato por liebre" que nos quieren dar a nosotros.
Yo también he pedido las especificaciones por escrito, pero de momento no he obtenido respuesta.
Saludos, y nos vemos el Domingo 26 a las 19h. en la entrada al edificio.