Hola,
Según el contrato de compraventa, y esta cláusula supongo que la tenemos todos, se indica lo siguiente:
DÉCIMA.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS.
Efectuada la entrega, en un plazo no superior a quince días a contar desde la fecha de la
escrituración de la vivienda y anejos, LA COMPRADORA manifestará por escrito las
posibles deficiencias observadas, para facilitar su pronta reparación por LA
VENDEDORA, sin que ello suponga merma alguna de los derechos que al comprador
le otorga la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
O sea, que hasta que no hagan la escrituración parece que nada de revisión de desperfectos…
Un saludo.
Editado por lars18th 2/9/2018 11:43