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Deducción por inversión en vivienda habitual

756 lecturas | 7 respuestas
¿Alguien tiene conocimientos fiscales como para asesorarme en cómo, cuánto y cuándo debo deducirme por inversión en vivienda habitual cuando concurren las circunstancias de exención por reinversión?

Muchas gracias vecinos
 
Ya hablaremos en el descansillo!y lo de la wifi... si es verdad, habrá que tener cuidado.
Que lo den de opción no estaría mal.. pero somos muchos, y lo mejor sería que cada uno haga lo que quiera.
 
Tened cuidado con lo de compartir Wifi, porque si lo usais como red interna no hay problema, pero para salir a Internet está prohibido por los ISP compartir conexión (aunque claro siempre puedes decir que pusiste una clave y que fue casualidad que lo descubriesen).
un saludo
 
Vaya casualidad!!!!! jejejeje
Pues nada, a compartir conocimientos y experiencias profesionales. ;)
En otras promociones "Zapata" p.e. tienen wifi en el edificio como una opción "de serie", podremos proponer una mejora a Rayet, por proponer que no sea ¿verdad?

Un saludo.
 
Nosotros dos también somos informáticos...Antares73 no estaría mal cuando seamos vecinos compartir wifi!! :-)
Porque estamos muy cerquita, en la misma planta.

saludos
 
Hola rebpalma, ¿El Grupo T...? no me suena ;)
Soy informática, consultoría de servicios
 
Muchas gracias masoma, siempre viene bien ayudarse entre vecinos (o futuros) jejeje
Si tienes algún problema con algún software de gestión o con temas informáticos me preguntas, intentaremos ayudar ;)
Un saludo
 
Tienes un plazo de 2 años desde la fecha de venta de la vivienda habitual anterior para reinvertirlo. O sea si la vendistes el 10 de febrero de 2005, tienes de plazo para reinvertir hasta el 9 de febrero de 2007.

Tienes que reinvertir el 100 % de la cantidad obtenida de la venta anterior. Esa cantidad no te la puedes desgravar como adquisición de vivienda puesto que ya te la desgravastes en su momento y el resto, el incremento patrimonial, la diferencia en el valor de compra y el de venta no te lo desgravas pero si tienes esa exención fiscal.

Y como? pues pagandolo , quitandotelo del precio de compra o amortizandolo del prestamo hipotecario.

Espero que te sea util

Un saludo
 

Fin del hilo
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