Volver al foro
A
antares73
11/05/2006 16:40

Deducción por inversión en vivienda habitual

725 lecturas | 7 respuestas
¿Alguien tiene conocimientos fiscales como para asesorarme en cómo, cuánto y cuándo debo deducirme por inversión en vivienda habitual cuando concurren las circunstancias de exención por reinversión?

Muchas gracias vecinos
 
B
Berci
17/05/2006 21:26
Ya hablaremos en el descansillo!y lo de la wifi... si es verdad, habrá que tener cuidado.
Que lo den de opción no estaría mal.. pero somos muchos, y lo mejor sería que cada uno haga lo que quiera.
 
G
gpulido
17/05/2006 11:37
Tened cuidado con lo de compartir Wifi, porque si lo usais como red interna no hay problema, pero para salir a Internet está prohibido por los ISP compartir conexión (aunque claro siempre puedes decir que pusiste una clave y que fue casualidad que lo descubriesen).
un saludo
 
A
antares73
17/05/2006 10:52
Vaya casualidad!!!!! jejejeje
Pues nada, a compartir conocimientos y experiencias profesionales. ;)
En otras promociones "Zapata" p.e. tienen wifi en el edificio como una opción "de serie", podremos proponer una mejora a Rayet, por proponer que no sea ¿verdad?

Un saludo.
 
B
Berci
16/05/2006 22:51
Nosotros dos también somos informáticos...Antares73 no estaría mal cuando seamos vecinos compartir wifi!! :-)
Porque estamos muy cerquita, en la misma planta.

saludos
 
A
antares73
16/05/2006 16:21
Hola rebpalma, ¿El Grupo T...? no me suena ;)
Soy informática, consultoría de servicios
 
A
antares73
12/05/2006 11:31
Muchas gracias masoma, siempre viene bien ayudarse entre vecinos (o futuros) jejeje
Si tienes algún problema con algún software de gestión o con temas informáticos me preguntas, intentaremos ayudar ;)
Un saludo
 
M
MASOMA
11/05/2006 21:26
Tienes un plazo de 2 años desde la fecha de venta de la vivienda habitual anterior para reinvertirlo. O sea si la vendistes el 10 de febrero de 2005, tienes de plazo para reinvertir hasta el 9 de febrero de 2007.

Tienes que reinvertir el 100 % de la cantidad obtenida de la venta anterior. Esa cantidad no te la puedes desgravar como adquisición de vivienda puesto que ya te la desgravastes en su momento y el resto, el incremento patrimonial, la diferencia en el valor de compra y el de venta no te lo desgravas pero si tienes esa exención fiscal.

Y como? pues pagandolo , quitandotelo del precio de compra o amortizandolo del prestamo hipotecario.

Espero que te sea util

Un saludo
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento