Tienes un plazo de 2 años desde la fecha de venta de la vivienda habitual anterior para reinvertirlo. O sea si la vendistes el 10 de febrero de 2005, tienes de plazo para reinvertir hasta el 9 de febrero de 2007.
Tienes que reinvertir el 100 % de la cantidad obtenida de la venta anterior. Esa cantidad no te la puedes desgravar como adquisición de vivienda puesto que ya te la desgravastes en su momento y el resto, el incremento patrimonial, la diferencia en el valor de compra y el de venta no te lo desgravas pero si tienes esa exención fiscal.
Y como? pues pagandolo , quitandotelo del precio de compra o amortizandolo del prestamo hipotecario.
Espero que te sea util
Un saludo