Claúsula ´chunga´ del contrato de compra-venta
¿Qué implica la formación de una Entidad Urbanística de Conservación en un contrato de compra-venta?
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Leyendo el contrato de compra-venta he encontrado un punto no muy agradable. Se trata de las claúsulas en las que se habla de la formación de una Entidad Urbanística de Conservación . Esto viene a significar que, si el ayuntamiento no recepcionara las obras en el momento de finalizar éstas, seríamos los propietarios a través de las correspondientes comunidades de vecinos los que deberemos hacernos cargo de todos los gastos tanto de conservación como de mantenimiento de calles, alumbrado, etc. A mi no me hace ninguna gracia.