en que clausula viene eso?
y otra pregunta.... alguien ha tasado el piso?
he encontrado esto en el foro:
Hola,
al vender una vivienda tienes que pagar 2 cosas:
1) Plusvalía municipal
2) IRPF
Si la vivienda que has vendido la compraste hace menos de una año:
1) Estas exento de la plusvalía municipal
2) Tienes que computar la ganancia (precio venta menos precio compra) como si hubiese sido una paga mensual más en el IRPF. Es decir, es un ingreso regular y te van a clavar tu tipo marginal. Ejemplo, si en la nómina te quitan un 25%, el marginal y dependiendo de la cantidad que hayas ganado puede llegar a ser entre 30 hasta el 45% !!!.
Caso 2º: Si ha pasado más de un año.
1) Plusvalía municipal que depende de cada ayuntamiento y del valor del piso, pero que puede ser (a ojo, para que te hagas una idea entre 200.000- 400.000 pts)
2) IRPF: Hacienda se lleva el 15% del beneficio que hayas obtenido a menos que ese dinero TODO lo que te hayan pagado lo reinviertas en un plazo de 2 años en otra vivienda que vaya a ser la habitual (vas a empadronarte en ella y vivir más de 3 años). Al hacer la declaración o bien debes pagar ese 15% o bien decir que tienes intención de reinvertirlo todo o qué parte (pagarías el 15% de la parte que no reinviertas).
Si la vivienda que has vendido ha sido habitual, necesariamente tienes que haber vivido 3 años y un día, pues si no, todo lo que te hayas desgravado vas a tenerlo que devolverlo aplicándole el interés legal del dinero (alrededor de un 4%).
El impuesto de la plusvalía se paga al ayuntamiento, pero no sé si te lo piden ellos o tienes que ir tú. Lo del IRPF se paga al hacer la declaración.
Espero haberte ayudado.