Os cuento tb que investigando he descubierto que la finca no está dada de alta aún en el catrastro,lo cual se puede ver a través de esta página:
https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA
como comprobareis solo están dados de alta los números 5 y 6 de la calle pero el nuestro el 4 no.
El ayuntamiento me ha comentado que lo iba a revisar,y pasarlo pero creo que hasta que el no se de de alta en el castastro y a cada finca nos asigne el famoso numerito de 20 digitos(referencia catastral) que figura luego en el recibo del ibi que identifica a cada vivienda no nos va a ser posible empadronarnos.
Si que te permiten presentar la solicitud de la bonificación del ibi ,la solicitud ha de ser presentada antes del 31 de diciembre del año en que se otorga la calificación definitiva, durante los 3 períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva para que surta efectos en los ejercicios siguientes al de la presentación.
Por cierto,por si alguien quiere reflejarlo en la solicitud la normativa vigente en base a la que se aplica es la siguiente:
Viviendas de protección oficial y sus equiparables según la normativa de la Comunidad de Madrid.
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción aprobada por Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2008. BOCM. Núm. 309 de 29 diciembre 2008, vigente para el año 2010 conforme al Acuerdo Pleno de 23 diciembre 2009.
Saludos
Editado por ISIS_ 03/12/2010 17:19
Editado por ISIS_ 03/12/2010 17:20