Las obligaciones y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas que intervienen en la edificación de un inmueble están reguladas por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Esta ley, que entró en vigor el 6 de mayo de 2000
- La ley distingue tres grupos de fallos:
•Tienen 1 año de garantía: los defectos en elementos de terminación o acabado de las obras.
•Tienen 3 años de garantía: los defectos que impiden alcanzar condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el interior de la vivienda o en el edificio y los defectos que causan deterioro del medio ambiente en su entorno inmediato por impedir una gestión adecuada de toda clase de residuos.
•Tienen 10 años de garantía: los defectos que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometen de modo directo la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Las garantías comienzan a regir cuando el constructor entrega de manera oficial la obra al promotor y ambos firman el acta correspondiente. En general, este acuerdo se gestiona un mes después de haberse firmado el certificado final de obra. Estos papeles, con sus fechas, forman parte de la carpeta de documentos relacionados con el edificio.
El propietario dispone de un plazo de 24 meses para reclamar, aunque el periodo de la garantía haya vencido
A diferencia de las garantías, que varían, las reclamaciones tienen un plazo único. No importa cuál sea el tipo de avería. En todos los casos, el propietario de la vivienda dispone de dos años para reclamar por ella. De esta manera, si al año y medio de estrenar el piso descubre una filtración de agua desde el exterior, tendrá un plazo de 24 meses para reclamar la reparación, aunque el plazo de la garantía haya vencido.
Saludos
Editado por ISIS_ 04/03/2011 13:16
Editado por ISIS_ 04/03/2011 13:18
Editado por ISIS_ 04/03/2011 13:24