Intentaré aclararte tus dudas, jsogo.
Por lo general, el IBI lo tiene que pagar el propietario de la vivienda a 1 de enero, es decir, que los que han escriturado durante diciembre de 2006, le corresponde pagar el IBI de 2007, mientras que los que han escriturado durante enero de este año no les corresponde pagarlo hasta el año 2008, puesto que el titular de los pisos a 1 de enero seguía siendo Ferrovial. Otra cosa es cuándo reclame el ayuntamiento el pago de este impuesto. Por lo general, para el caso de las viviendas de nueva construcción, es muy normal que se retrase el pago varios ejercicios, hasta que el ayuntamiento ponga al día todos los papeleos legales. Eso sí, luego llegarán a la vez el pago del IBI de esos años atrasados. Una vez que todos estos temas estén en marcha hay dos posibilidades: domiciliar el pago o no hacerlo. En este segundo caso, hay que ir al ayuntamiento a recogerlo y luego pagarlo, y no esperar a que te llegue un aviso para hacerlo porque no lo mandan. Y si te despistas y no lo recoges en plazo te aplicarán los correspondientes recargos.
Espero haber sido claro.
Un saludo.