BUROFEAR O NO BUROFEAR… A 20 DE FEBRERO DE 2oo6
Lo primero aclarar dudas que tenéis muchos con los “míticos” burofax de Hades_alias Ferrovial:
Los Burofax de Ferrovial alterando la superficie de los trasteros han surgido a partir de la Variación del Proyecto de Licencia primitivo con el que según parece se redactaron los contratos de todos nosotros.
En Gerencia de Urbanismo he conseguido los siguientes datos de nuestra promoción (os los incluyo por si alguien los necesita o desea consultar):
Datos del Expediente
Nº Expediente 714/2004/03032
Nº Registro 20040000022216
Fecha de Registro 07/05/2004
Origen GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
Sección Iniciadora 42640500 DIP1 UNIDAD TECNICA DE LICENCIAS
Sección Actual 42D20100 DAG SECCION DE ARCHIVO
Emplazamiento (acceso principal) CALLE PIRRA 14 A
Otros Accesos 9
Asunto Licencias - Obras de Nueva Planta
Situación Administrativa ARCHIVADO
Acto Administrativo Principal CONCEDER LICENCIA
Expediente Antecedente
Fecha Apertura 11/05/2004
Datos Urbanísticos
Fecha de Resolución 20/04/2005
Plan General 1997
Ámbito UZI.00.03 - GLORIETA DE EISENHOWER
Superficie de la Parcela (m²) 6195
Uso Característico
GPD RVCL
Superficie Construida (m²) 8628.76 14098.03
Nº de Viviendas 0 159
Nº de Locales (terciarios) 0 4
Como podéis comprobar la licencia fue solicitada el 11 de Mayo de 2oo4 y concedida el 2o de Abril de 2oo5.
LAS MALAS NOTICIAS: He podido comprobar en Gerencia, desgraciadamente no personalmente al estar archivados, que los planos originales de licencia recogen las superficies primitivas (las que nos han reducido) ; desgraciadamente sólo lo he podido comprobar con mi trastero al darme vosotros por email el portal y número de vuestra vivienda y no el correspondiente número del trastero vinculado. (despiste mio).
Eso implica que la variación de las superficies ha sido por índole técnico (PERO HAY MUCHOS GRADOS).
Respecto a las dudas que me comentáis algunos sobre si las alteraciones principalmente afectan a los portales 5 y 6, aparentemente parece que si, ya que los trasteros de los demás portales, al corresponder a viviendas de mayor tamaño parecen que han sido mantenidos en su mayoría (algunos me han comentado que en Ferrovial al consultar por los trasteros, preguntan que si la reclamación es por reducción o porque se les ha ampliado el trastero…de lo cual tengo mis más absolutas dudas)…lo dicho, hasta aquí las malas.
LAS BUENAS:
Tras indagaciones de varios compañeros del foro, entre los que quiero agradecer especialmente a jcuena(ALIAS COLÓN_OBRAS), pic (ALIAS FOTÖGRAFO) y mafalda (ALIAS LIADA). Las conclusiones que hemos obtenido son las siguientes:
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Las variaciones por índole técnico no permiten a Ferrovial eximir responsabilidad vinculada en el Contrato DE FORMA AUTOMÁTICA, a más de uno le resultará esclarecedor este link:
www.uclm.es/cesco/investigacion/2005/clausulas_abusivas_contratos.pdf en especial esta parte:
a) Debe tratarse de un hecho ajeno al ámbito de control de la
actividad del promotor. No solamente no será un motivo válido aquél
que dependa de la mera voluntad del promotor, sino tampoco
cualquier otro hecho que acaezca dentro de la esfera de control de su
actividad empresarial. Así, los incumplimientos del constructor o de
los demás subcontratistas, o incluso de los proveedores, no pueden
ser motivos que justifiquen una novación de las condiciones y
calidades del inmueble.
Considerando que Ferrovial ES PROMOTOR Y CONSTRUCTOR en esta promoción ; debía tener actualizadas las superficies de sus contratos en función de cómo se iba alterando el proyecto de ejecución debido a cuestiones de índole técnico…consecuentemente, avalados por la jurisprudencia…EXISTE UN DERECHO DE RECLAMACIÓN DE LOS COMPRADORES…especialmente podrán reclamar más importe cuanto más tiempo haya entre el 20/04/2005 y su fecha de contrato
2_________________
Ahora la pregunta sería…merece la pena RECLAMAR????
Según algunos SI (aunque sea por orgullo, especialmente para los abogados), según otros NO, LA CUANTIA O IMPORTE A RECLAMAR OSCILA SEGÚN A QUIÉN CONSULTEMOS, podemos estar hablando entre 600€ y 12000€, de nuevo la Jurisprudencia no es clara, en particular debido a que son propiedades anejas a la propiedad.
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pero debo hacer algo antes del dia 20???????
…………. EL BUROFAX DICE QUE A PARTIR DEL DIA 20 DE FEBRERO DE 2006 ……ACEPTAS TÁCITAMENTE LA VARIACIÓN DE SUPERFICIE….
Como diría Obelix…………TURURÚ!!!!!!!!!!!!!!!!!
Esperando tranquilizar a más de un futuro vecino que estaba preocupado porque no actuábamos antes del día 20 de febrero
LA LEY NO FIJA NINGÚN PLAZO LÍMITE DE RECLAMACIÓN O DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD (contrariamente a los bienes de consumo que es de 2 meses_un mes superior que lo que nos avisa Ferrovial ; epig. 4 art9.ley 23/2003 de 10 julio)_ dicho artículo dice:
“4. EL CONSUMIDOR DEBERÁ INFORMAR AL VENDEDOR DE LA FALTA DE CONFORMIDAD EN EL PLAZO DE DOS MESES DESDE QUE TUVO CONOCIMIENTO DE ELLA.” _ESO EN BIENES DE CONSUMO_NO INMUEBLES
En cristiano___su aviso tope del 20 de febrero es papel mojado al referirse a un bien inmueble!
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ASÍ QUE SE ENVIA O NO UN BUROFAX????
AUNQUE SEA EN ESTE SEGUNDO MES!!!!!!________
En mi opinión no enviaría nada, en espera de ver que más sorpresas nos depara Hades
2 abogados de 2, consultados por mi mismo aconsejan esperar… a ver que pasa en lo demás (entrega, acabados, superficie) ya que consideran que no hace falta notificar disconformidad.
1 consultado por PIKI, aconseja esperar
1 consultado por jcuena, dice que es la guerra de siempre…que no sabe si merece la pena…la historia de siempre. (sin declarar intención clara).
1 consultado por mafalda aconseja notificar disconformidad y reservarse la opción de posteriores reclamaciones.
TOTAL 1 ACONSEJA ENVIARLO RESERVANDOSE ULTERIORES RECLAMACIONES
3 ACONSEJAN ESPERAR (en mi opinión correctamente)
1 NEUTRAL
CON ESTO YA OS TOCA DECIDIR_
Un saludo a todos
IRLIU