Me estoy informando sobre este tema, ya que según el Ayuntamiento de Madrid aparece los siguiente :
"gozarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres primeros años impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid.
Dicha bonificación podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de su duración y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite".
Me he puesto en contacto con el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid para que me explicaran si nuestras VPPL son equiparables conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid y me dicen que las viviendas con protección pública de superficie igual o inferior a 110 m2 construidos son equiparables a las viviendas de protección oficial a efectos de las bonificaciones del IBI, a tenor de lo que establece la Disposición Adicional Única apartado 2. a) de la Ley 6/1997, de 8 de enero, de protección pública de la vivienda de la Comunidad de Madrid, las viviendas con dicha calificación y superficie son equiparables a las viviendas de protección oficial a efectos urbanísticos.
Pero me han dicho que esto nos lo tiene que confirmar Libra, y que lo normal es que soliciten ellos directamente la bonificación del IBI para toda la promoción. Eso es "lo normal", pero me da a mi que los de Libra no lo van a hacer.
Me comentan también que podemos hablar con nuestro administrador y que sea el quien lo gestione.
Yo pienso que este tema nos interesa a todos.