Hola !! me alegro mucho de haber encontrado esta pagina, contad con nosotros para lo que sea, y sobre todo para que cumplan todo lo prometido en el contrato y en los folletos publicitarios q, como bien habeis dicho, son contractuales. Esta muy bien redactada tú reclamacion Agupalfe, nosotros estamos de acuerdo en firmarla, pero ¿cómo lo hacemos? ¿todos los que quieran firmamos la misma o cada uno la suya? ¿Quedamos este sabado 7 de marzo sobre la 1 en el Barrero para hablarlo? no hay tiempo.
Con lo que si que estamos vendidos es con lo de la piscina pq no se menciona en ninguna papel. Yo pedí a la promotora un plano de la urbanizacion para ver donde iba la piscina y se negaron a darmelo.
A nosotros también nos han enviado cartita recordandonos la ultima letra grande.
Cómo habeis visto lo de la chimenea....yo intente un sabado entrar a ver la casa y no me dejaron.
Nosotros tambien estamos ya buscando hipoteca,no nos ha llamado nadie de Caja Segovia...no sé, aunque por lo que decis no tienen mucho interés...
agupalfe dijo:
He redactado un escritillo para poder reclamarles estas reformas que no nos han comunicado, incluso lamas importante para mi la estructurañl del tejadillo cubreaguas de la fachada. El plano que han entregado en el Aytº es distinto del ofertado a nosotros. Echarle un ojo y si eso envioarla.
Acto seguidop se tiene que hacer una solicitud de ARBTITRAJE de CONSUMO en la oficina o por internet, con la copia de este exscrito.
CARTA DE RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL
D. con Documento Nacional de Identidad número , con domicilio en la calle de la localidad de ( ) y número de teléfono .
D. con Documento Nacional de Identidad número , con domicilio en la calle de la localidad de ( ) y número de teléfono .
Muy Sres. Míos:
Mediante el presente escrito y con relación a los hechos que a continuación se exponen, formulo RECLAMACIÓN contra su
1 Empresa 0 Entidad 0 Persona 0 ________
CONSTRUCCIONES CENTENO S.L.
CALLE CAPITAN HAYA, Nº xx PISO XX PUERTA XX
28000 MADRID
Los que suscriben tienen la condición de consumidores de acuerdo con el artículo primero de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
I.- En fecha contraté con la empresa antes identificada, la compra de una vivienda unifamiliar
Que estando próxima la entrega de llaves de la vivienda he podido comprobar que la misma no reúne las condiciones que se prometían en la oferta. En concreto, respecto de lo ofrecido en la publicidad se incumplen varias condiciones
II.- Las condiciones pactadas fueron las siguientes:
Que el vendedor llevó a cabo una campaña publicitaria en la que describía las características la vivienda, tales como su ubicación, superficie, condiciones de calidad, servicios y accesorios de la misma, precio de la compra, etc.
Como se comprueba de la documentación aportada la oferta publicitaria no coincide con las condiciones reales de la vivienda que me será entregada ; por el contrario existen importantes discrepancias, reformas, entre la oferta pública efectuada en su día y la realidad, que se resume en lo siguiente:
Porche o tejadillo en la fachada delantera. Figura en plano adjunto al contrato de compra venta, así como en planos de contrato de reserva, en la fachada principal, frontal, de la vivienda, un acabado con porche que cubre la entrada a la misma y parte de la fachada, distinto a como se pretende entregar la vivienda, considerando esta reforma de GRAN IMPORTANCIA, no habiendo sido comunicada por ningún medio la misma a los compradores.
Lavadero y banquillos de obra en la parte de la fachada trasera que da al jardín. Figura en plano adjunto al contrato de compra venta, así como en planos de contrato de reserva, en la parte trasera, porche que da al jardín de la vivienda, accesorios tales como un banco de obra en uno de los laterales, que da acceso al jardín desde el salón, y una encimera con pila fregadero en el otro lateral que da acceso al jardín desde la cocina.
Solado de la planta de garaje con baldosas de cerámica antideslizante. Figura en plano adjunto al contrato de compra venta, así como en planos de contrato de reserva, en la planta de garaje, en la que va colocada una pérgola, cuadriculado que indica un solado igual o similar al del acceso a la vivienda.
Se adjunta a la presente, oferta ilustrada y plano de la vivienda ofrecida, aún obrando la misma en poder del constructor/promotor.
III.- Estimo que por parte de la constructora se ha producido un incumplimiento basado en lo siguiente:
Modificación de las condiciones de acabado estético de la vivienda modificando la oferta publicitaria y falta de acabado departes que constituyen una estética importante, para los compradores, y que debe asumir en construir de la forma más adecuada estimable a la entrega de la vivienda
Que aún atendiendo a la estipulación primera del contrato de compra-venta, que dice entre otros que “LA PROPIEDAD se reserva el derecho de efectuar en las obras de edificación, las modificaciones que fuesen autorizadas y viniesen motivadas por exigencias técnicas o jurídicas…”, entiende esta parte que a la hora de presentar el proyecto oferta publicitaria, debían existir un proyecto de contrucción, tal y como el que les fue entregados a los compradores en el momento de la RESERVA de la vivienda, no habiendo existido por parte de los vendedores, constructores, comunicación alguna de modificación .
Que en el contrato de RESERVA, no anulado en ninguno de sus términos por el contrato ce COMPRA VENTA, dice, especificando en su disposición QUINTA que “en el supuesto de que se impusiera algún cambio en el citado Proyecto, motivado por exigencias de orden jurídico que afecte directamente a los inmuebles objeto de este documento, los compradores, una vez informados, podrán mantener la vigencia del presente documento de reserva en los términos que fije definitivamente dicho cambio, aceptando dicho cambio, o bien resolver libremente este contrato de reserva, procediéndose en este caso a la devolución a los compradores de la cantidad por éste entregado, sin que por este motivo las partes tengan derecho a reclamarse cantidad alguna. La propiedad se reserva el derecho de efectuar en las obras de edificación, las modificaciones que fuesen autorizadas y viniesen motivadas por exigencias técnicas durante su ejecución”.
Lo cierto es que, cuando adquirí la vivienda de referencia lo hice en el convencimiento de que la misma respondía a las condiciones que ofrecía el vendedor en su oferta publicitaria. De manera unilateral el vendedor ha modificado esas condiciones, actuación que no es adecuada a la legalidad, pues como tienen declarado los Tribunales, la oferta publicitaria realizada por el promotor/ constructor/ vendedor tiene la condición de oferta vinculante para éste, que debe cumplir frente a quienes han aceptado esta oferta.
Que todo lo anterior me causa los siguiente perjuicios:
Tener que mandar construir los acabados no realizados por la constructora, ya que principalmente, la no construcción del tejado que acaba en porche en la parte frontal de la vivienda, deja sin resguardo par la lluvia la puerta principal de acceso a la vivienda, pudiéndola deteriorar, debido a inclemencias climatológicas, como lluvias, radiación de sol directo y otras, así como entrada de agua en la vivienda por la misma.
Para resarcirlos entiendo que corresponde a la constructora, entregar la vivienda acabada conforme a la oferta publicitaria y planos entregados junto a memoria de calidades, o bien descontar del precio de la misma el importe que pudiera suponer para los compradores la realización de forma particular de los mismos, mediante presupuestos que se realicen por personal profesional cualificado, y aceptados por la constructora, al no haber comunicado ninguna de las modificaciones que se estiman importantes, a los compradores, según sus estipulaciones descritas en este documento.
Por todo lo expuesto, y esperando que podamos resolver la cuestión de forma amistosa, les ruego se pongan en contacto conmigo en el plazo más breve posible, aceptando la anterior propuesta, en los términos expuestos, pues de lo contrario me veré obligado a ejercitar cuantas acciones sean procedentes en defensa de mis legítimos intereses, incluidas en su caso, la vía arbitral o el recurso a los Tribunales de Justicia.
En , a fecha de
firma