Me han mandado el siguiente email:
En respuesta a su e-mail de 17 de abril de 2011 procedemos, para su información a realizarle las siguientes puntualizaciones:
En primer lugar, el importe al que hace referencia, concretamente la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS ONCE EUROS (3.211 €), se abonó en concepto de pago de los servicios de las infraestructuras y dotaciones de servicios de la Urbanización El Bosque del Henares como se estipuló en la cláusula octava del contrato de compraventa de parcela de fecha 29 de junio de 2.004 y se detalla en la cláusula segunda del contrato de Encomienda suscrito en la misma fecha y no en concepto de Constitución de Comunidad de Propietarios, pues esta se encuentra en fase de constitución a través de una Entidad Urbanística de Conservación.
En segundo lugar, usted no abonó provisión de fondos en la que se incluyera como partida el pago de la plusvalía, ya que no les fue solicitada.
Un cordial saludo,
Elena Bocigas.
Departamento Jurídico
Este es el texto íntegro, pero parece que no han visto que dentro de las infraestructuras está la red de alumbrado público en calles y accesos(no funciona dicho alumbrado en multitud de lugares), pavimentación de calles y accesos(tampoco lo tenemos); red gral. de alcantarillado(en pésimas condiciones) y el pago de todo tipo de impuestos(en mi caso nadie encuentra la plusvalía).
Todo esto tenía que estar realizado en Septiembre de 2008. al no ser así se procederá a la rescisión y anulación del contrato y la Compañía Gestora procederá a devolver al Partícipe las cantidades entregadas.
Yo estoy solicitandoles la devolución inmediata de la cantidad pagada ya que considero anulado mi contrato.
Un saludo.