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O
osteoma
21/10/2005 23:08

CONTRATO DE GESTUR

¿Por qué el Ayuntamiento de Pioz no responde por escrito sobre las licencias de obra en la urbanización Las Suertes?

3.309 lecturas | 1 respuestas
Yo soy uno de los afectados por Gestur en las Suertes. Firme el contrato en Septiembre del 2003.
En octubre del 2004 Gestur, me conto la milonga de que ya tenia licencia, para que pagara las letras que vencian en esa fecha.
Desde que pagué, Tomas Morales ha desaparecido en combate.

En abril le pedí al ayto. de Pioz confirmacion de por que no se concedian las licencias: "las Licencias de Obra en dicha Urbanización se encuentran aún paralizadas puesto que en el Proyecto de Urbanización que el Promotor y Arquitecto han presentado, se han detectado una serie de deficiencias que deben ser subsanadas".

En septiembre del 2005, despues de asesorarme con un abogado le mando a Gestur burofax pidiendole que fije una fecha de entrega de la vivienda y recordando algunas de las clausulas abusivas del contrato. Sin respuesta.

En octubre/05, despues de hablar con la concejal de urbanismo y de que me confirmara que en el 19/10 se aprobaria la concesion de licencias en las Suertes, por que el constructor ya habia firmado el proyecto,recibo burofax de Gestur comunicandome que van a revisar el precio de la vivienda.

Acto seguido y despues de pedirselo por fax y por telefono, le mando burofax al Alcalde de Pioz para que aclare los motivos por los que no ha conceido la licencia, asi como si a fecha de la firma del contrato se podian contruir chalets individulaes en esta urbanizacion. Sigo esperando respuesta.

La clave esta en el Ayuntamiento: ¿por que no contesta por escrito? o ¿por que tarda en contestar, si esta todo tan claro? Si somos promotores, ¿por que no nos informa de nada por escrito el ayto.? Eso si por telefono lo que quieras, despues de llamar mil quinientas veces.

Ausbank esta estudiando el contrato con Gestur, para valorar la legalidad de lo firmado y de la situacion en la que nos encontramos y os podeis encontrar tambien vosotros.

Si quereis contactar conmigo escribir a osteoma@patagonmail.com

Osteoma


 
M
mentirasgestur
04/12/2005 15:16
La respuesta este en este articulo. Al otorgarnos la doble condición de comprador y promotor nos crea una serie de obligaciones en nuestro perjuicio, que no tenemos la necesidad de soportar, hay va la ley y la referencia al articulo


Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 9. El promotor.

1. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para si o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

2. Son obligaciones del promotor:

Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.

Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.

Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.

Suscribir los seguros previstos en el artículo 19.

Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.
 

Fin del hilo
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