ATENTOS¡¡¡ LA TERMINACIÓN DE LA OBRA
¿Cuándo se considera que una obra está terminada según el Tribunal Supremo y la DGT?
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- UNA OBRA ESTA TERMINADA CUANDO ESTA EN CONDICIONES DE ESTAR OCUPADA (LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN) INMEDIATAMENTE Y SIN NECESIDAD DE TRABAJO COMPLEMENTARIO ALGUNO. SENENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL 23 DE JUNIO DE 1984.
- NO SE CONSIDERA ACABADA UNA VIVIENDA SI FALTA LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. DGT 10/09/1998
- SERA OPORTUNO HACER CONSTAR EN LA ESCRITURA QUE NO SE ENTENDERA PUESTA LA VIVIENDA A DISPOSICIÓN DEL COMPRADOR HASTA QUE ESTE CONCEDIDA LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÒN