Hola. Creo que Asiram se refiere a otra cosa. Voy a intentar explicarlo.
Tenemos dos conceptos diferentes: cancelación de hipoteca y subrogación de otra entidad a la hipoteca de CajaSegovia.
1.- Para la cancelación de hipoteca no tienes que pagar nada a CajaSegovia, ya que ellos se comprometieron a darnos el piso libre de cargas. El problema de no subrogarte a la hipoteca de CajaSegovia no es que tengas que cancelarla, sino que al abrir otra hipoteca nueva en otro banco (en tu caso IBANESTO) tienes que pagar un 1% a Hacienda. Además, los gastos de escrituración en notaría y registro son más elevados, porque escriturar una hipoteca nueva es más caro que subrogarte a una ya constituida.
2.- Ahora bien, si te subrogas a Caja Segovia, y en el plazo que quieras (en un principio durante el primer año) te vas a otro banco (IBANESTO) que se subroga a la hipoteca de Caja Segovia (es decir, que no cancelas la hipoteca de Caja Segovia, sino que es tu nuevo banco el que arregla las cosas con Caja Segovia), en ese caso tienes una comisión en un principio de un 1%, que es ilegal, y que por lo tanto se aplicaría el 0,5% como máximo.
Resumiendo:
- Te vas a otra entidad directamente: 1% de pago a Hacienda + incremento de gastos de notaría y registro.
- Te subrogas a CajaSegovia y te vas a otra entidad más tarde: 0,5% de comisión por subrogación
Ahora bien, hay que echar cuentas y ver que es lo que compensa más, pero mi consejo es que mucho tiene que
compensar irte directamente a otra entidad. Si IBANESTO te da una buena hipoteca, pasate a ella, pero después de haberte hecho la hipoteca en CajaSegovia.
Espero que te sirva. Un saludo,
Los Co