OJO AL DATO, SACADO DE LA PÁGINA
http://www.administracion.es/portadas/index.html QUE ES UNA WEB DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA. MIRAD
¿Qué efectos tiene la información de los folletos de publicidad dirigidos a la venta de viviendas? :
Los folletos o documentos similares que se utilizan en la publicidad dirigida a la venta de viviendas tienen carácter vinculante y, por tanto, el comprador puede exigir su cumplimiento al vendedor aunque no figuren expresamente en el contrato. La información que aparece en los mismos ha de ajustarse a las verdaderas características, condiciones y utilidad de las viviendas, debiendo expresar siempre los siguientes datos:
Ubicación.
Nombre o razón social, domicilio y datos de la inscripción en el Registro Mercantil del vendedor.
Descripción de la vivienda con expresión de su superficie útil, y descripción general del edificio en el que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.
Referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, del edificio y zonas comunes y servicios accesorios.
Datos de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad o expresión de no hallarse inscrito en el mismo.
Precio total y forma de pago..
¿Qué información debe suministrar la constructora, inmobiliaria o promotora?:
Las empresas vendedoras de viviendas deben tener a disposición del público la siguiente información:
Nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el Registro Mercantil del vendedor.
Plano general y de servicios (agua, gas, electricidad, seguridad contra incendios) del edificio y de la vivienda
Superficie útil del edificio y vivienda.
Memoria de materiales empleados.
Instrucciones de uso y conservación de las instalaciones.
Datos de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad o expresión de no hallarse inscrito.
Precio total y forma de pago.
El seguro de daños y vicios ocultos.
Copia de las licencias precisas para la construcción y ocupación de las viviendas.
Estatutos y normas de funcionamiento de comunidad de propietarios si ya está constituida.
Información sobre el pago de los tributos que graven la propiedad o utilización de la vivienda.
Forma en que está previsto documentar el contrato, con sus condiciones generales y especiales.
Fecha de entrega y fase en que se encuentran las partes no edificadas todavía.
Si se trata de una primera venta se especificará el nombre y domicilio del arquitecto y constructor.
Copia del documento o documentos en los que se formalizan las garantías entregadas a cuenta.
QUE CADA UNO SAQUE LAS CONCLUSIONES QUE ESTIME OPORTUNAS.
SALUDOS.