Gracias por indicarme donde se recoge lo que tu comentabas, pero en lo concerniente al tema del aire en la azotea, el articulo literalmente dice "Expresamente se prohíbe la colocación de los aires acondicionados en la azotea del edificio porque usa el Shu de respiración lo que provocaría el colapso del mismo y provoca vibraciones y ruido que traspasaría el techo molestando a los vecinos. "
Sin entrar en cuestiones técnicas, yo ante esto reflexiono y pregunto:
¿ese vecino ha utilizado el shu de respiración?, y si no lo ha utilizado ¿se puede actuar contra él.?
La comunidad podría alegar que la colocacion del mismo en la azotea provocaria ruido y vibraciones que traspasaria el techo molestando a los vecinos.
Entonces colocar el aire en la parte superior de la terraza en la zona de las lamas, ¿no provoca ruido y vibraciones en el suelo de mi vecino de arriba?
¿Quien puede actuar contra él? La comunidad, el ayuntamiento siguiendo ordenanzas municipales, etc.
Saludos.
Ary_ dijo:
En el artículo 72 del Reglemento de Régimen interior de la Comunida de Propietarios dice : "Expresamente se prohibe la colocación de los aires acondicionados en la azotea del edificio ... "
A ver que cada uno haga lo que le de la gana, pero que nosotros preguntamos en la reunión de los aires y nos dijneron que no , y que lo que no es justo es que unos cumplamos las normas y otros no