Locales y derecho de información de los socios
¿Cuáles son los acuerdos adoptados en la Junta Especial de locales y cómo afectan a los socios de Vitra?
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Hola a todos/as:
En todo lo referente a los locales, son especialmente importantes los acuerdos adoptados en la Junta Especial celebrada el 22/07/03. Aunque asistí, no dispongo del Acta de dicha Junta. No obstante, en el escrito de fecha 19/07/04 en el que Vitra nos remitió la primera tasación de los locales, hay algunos indicios de lo que puede estar pasando:
1º.- Para la valoración de los locales se decidió realizar tres tasaciones “si fuera necesario”. No queda claro en la carta a quién le corresponde decidir si serían o no necesarias las tres tasaciones, sólo dos o una, como parece que se ha hecho al final. Me imagino que si no se dijo otra cosa, será competencia del Consejo Rector.
2º.- Se autorizó al Consejo Rector para poder adjudicar los locales, “si fuera necesario”, a un 20% menos de cada una de las tasaciones, siempre que quedará por encima de 1.562,63 €/m2, que al parecer es el mínimo calculado para cubrir gastos. De nuevo queda por concretar quien y en qué casos decide lo que es necesario, aunque de nuevo es de suponer que corresponde al Consejo Rector..
3.- Los locales en los que figuren sublocales son susceptibles de venta junta o separada.
En estas circunstancias, es fundamental conseguir el Acta de esa Junta Especial, para saber qué es lo que aprobamos los socios y en qué términos, pues a lo mejor nos llevamos alguna sorpresa.
Sin perjuicio de lo anterior, y repasando los Estatutos, los socios tenemos una serie de derechos de información a título individual, que cada uno puede poner en práctica o no según le parezca, y que consisten en lo siguiente:
A)Derecho a solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa, y en particular sobre lo que afecte a los derechos económicos o sociales del socio (art. 11.2.d).
B)Derecho a solicitar copia del acta de las Asambleas Generales (arts. 11.2.e y 44.4). Aunque no lo diga expresamente, supongo que este derecho se extiende a las actas de las Juntas Especiales cuando se trata de promociones por fases, como es nuestro caso.
Por otra parte, como ya se ha dicho en algún otro comentario, un 10% de socios de la Cooperativa o 50 socios, pueden pedir la convocatoria de una Asamblea General (art. 39.1). Ahora bien, entiendo que aquí se refiere a todos los socios de Vitra, ya que para las Juntas Especiales de cada promoción el art. 45 bis de los Estatutos no establece nada parecido. Si esto es así, lo más fácil en nuestro caso sería conseguir que 50 socios, debidamente identificados con sus DNI, suscribieran un escrito solicitando la convocatoria de una Asamblea General, cuyo único punto del orden del día sería la situación de nuestra promoción concreta en todos sus aspectos (económico, técnico, etc.). Como ya se ha visto, lograr esos 50 socios, y además conseguir que todos firmen, puede ser bastante difícil. Una solución podría ser, a mi juicio, convocar a todos los interesados en un lugar y fecha concretas para que firmaran la solicitud.
En fin, creo que con este breve análisis cada uno ya puede hacerse idea de cuales son sus derechos. En mi opinión, en lugar de seguir con las llamadas a Vitra, que sólo están generando confusión y alarma, lo mejor sería que cada cual se dirigiera por escrito haciendo uso de los derechos antes mencionados, sin renunciar a solicitar una Asamblea General si, a la vista de la información que obtengamos, se hace necesario.
Saludos (y suerte) a todos/as.