Hola a todos.
Quiero comunicaros que ya he presentado la solicitud de ayudas a la CAM (he solicitado la opción A) y, durante a preparación de los papeles me he estado asesorando (además de con la información aquí vertida) en la consejería.
Creo que la información que he conseguido es bastante fiable e interesante. Echad un vistazo:
1º) El importe de la ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) es exactamente para eso, para ayuda a la entrada ; es decir, no es obligatorio amortizar préstamo. Es prácticamente de libre disposición.
Real Decreto 1/2002, de 11 de Enero. Artículo 19, párrafo primero:
“Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio que tengan derecho a acogerse al sistema específico de financiación cualificada para el primer acceso a la vivienda en propiedad, podrán solicitar una ayuda estatal directa a la entrada, destinada a facilitar el pago de la entrada correspondiente al precio de venta o adjudicación de la vivienda.”
2º) Como efectivamente se ha manifestado, estos importes hay que reflejarlos en la declaración de la renta. El criterio que sigue la AEAT es que dichas ayudas hay que incluirlas en el ejercicio en que la subvención se comunica al solicitante, independientemente de la fecha del pago.
Aunque esto es una putada (declarar unos ingresos sin haberlos percibido realmente), la ley permite que se puedan declarar en 4 años.
Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Artículo 1.Cuatro:
“i) Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.”
3º) Aunque este punto no me lo han sabido aclarar muy bien, si me conceden la ayuda, pienso exigir al banco con el que firme el préstamo cualificado que me paguen la ayudas en el momento ya que en caso contrario estarían contraviniendo la ley, que dice que el pago debe realizarse en el momento de formalizar el préstamo y que luego el banco se las apañe con el ministerio.
Real Decreto 1/2002, de 11 de Enero. Artículo 19, párrafos quinto, sexto y séptimo:
“La cuantía total de la ayuda estatal directa a la entrada se satisfará a sus destinatarios, directamente y mediante pago único, por las entidades de crédito concedentes del préstamo cualificado, cuya obtención será necesaria para poder recibir la ayuda estatal directa a la entrada, en el momento de la formalización de aquél, o de la subrogación en el préstamo obtenido por el promotor.
Las cuantías abonadas en concepto de ayuda estatal directa a la entrada podrán ser reintegradas por el Ministerio de Fomento a dichas entidades financieras al contado y sin intereses, o bien en un período máximo de cinco años, aplicando, en este último supuesto, el tipo de interés efectivo vigente, en cada momento, para los convenios con las mencionadas entidades de crédito para la financiación de las actuaciones protegidas del Plan de Vivienda.
El citado reintegro será efectuado por el Ministerio de Fomento con independencia de cualesquier circunstancias personales que puedan afectar al destinatario de la ayuda estatal directa a la entrada.”
Parece ser que una cosa es lo que dice el Real Decreto y otro la práctica habitual sobre este tema, que depende de demasiados supuestos y condicionantes.
Yo de todas formas, exigiré.
Espero que esta información os sirva de ayuda y que os decidáis y animéis a solicitar las subvenciones.