Hola Dinamita y demás vecinos:
He consultado nuevamente lo del IVA a un asesor y me dice que SÍ es deducible, pues es un desembolso que, como personas físicas, hemos hecho por el concepto ´vivienda´, y que se ha ido a sumar al costo total al igual que otros gastos como notaría, registro, etc. Por ejemplo, cuando nos desgravamos, por ejemplo cuotas de afiliación sindical, de colegiación profesional, etc. también lo estamos haciendo por el total de base más IVA, no sólo por la base.
Para entender por qué digo que SÍ es deducible, quizá sirva el ejemplo contrario, el de un local comercial, en el que NO sería deducible, pues al dedicarse a una actividad económica existe otra vía para desgravarse ese IVA, que es, precísamente, la declaración trimestral del IVA que están obligados a hacer las empresas o trabajadores por cuenta propia. Si el comprador de un local en el que instala una actividad se lo tratara de desgravar vía IRPF no podría, pues estaría así tratando de hacerlo dos veces, una en la declaración del IVA y otra en la declaración del IRPF.
Cambiando de tema, este foro está un poco muerto, ¿no? Habría que animarlo un poco: ¿qué opináis del Estatut? ; ¿y del Real Madrid de los Galácticos? ¿Estáis a favor de las corridas de toros...? :-)
Saludos