Pues, francamente, una vez que tengamos la calificación definitiva, con la ley en la mano, no sé a qué piensan acogerse para cobrarnos el IAJD, porque lo dice bien claro la ley en el apartado de exenciones de este impuesto.
Según el RD 1/1993, Artículo 45.B.12, están exentas, entre otras:
c) Las escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas de protección oficial, una vez obtenida la calificación definitiva.
d) La constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición exclusiva de viviendas de protección oficial y sus anejos inseparables, con el límite máximo del precio de la citada vivienda, y siempre que este último no exceda de los precios máximos establecidos para las referidas viviendas de protección oficial.
Entiendo que ahora mismo, a falta de calificación definitiva, nos digan que lo tengamos en cuenta en la provisión de fondos. Pero dado que cuando tengamos que firmar las escrituras, ya tendremos esa calificación definitiva, creo que nuestro caso se ajusta al pie de la letra a esos 2 apartados y no tendríamos que pagarlo.