Suscribo totalmente lo que dices. Lo de la piscina es de risa ¡y aún falta por ver el "estupemdo gimnasio equipado"! pero si me permitís lanzaré otra opinión para que sirva de reflexión y cada uno decida lo que vea mejor.
Me parece más efectivo que cada cual les reclame la indemnización individualmente, primero por burofax y después mediante acto de conciliación.
En estos dos casos no es necesario Abogado ni Procurador. Es muy sencillo: cada uno debe estimar el perjuicio que le han causado y expresarlo en la carta o en la demanda de conciliación. Si no contestan o no se avienen a la conciliación, entonces ya no hay más remedio que ir a un Abogado.
Pienso que es mejor reclamar individualmente por varias razones:
1ª.- No se puede esperar a la constitución de la Comunidad porque falta mucho.
2ª.- Para los Abogados de la empresa en más gravoso contestar a cada reclamación individualmente porque cada uno lo planterá de forma diferente, expresará un daño distinto y reclamará cantidades diferentes. (uno pagará un alquiler, otro reclamará lucro cesante, otro daño moral, otro que le han echado de su alquiler, otro que está deprimido por seguir en casa de sus padres con 40 años, etc.). También les fastidiará más ir 10 veces al Juzgado a 10 actos que ir una sola vez, del mismo modo que les jorobará y les costará más contestar a diez demandas en cinco juzgados distintos que contestar a una sola.
3ª.- La demanda colectiva es menos viable porque a cada uno se le ha producido un daño diferente según su situación personal, lo cual es lo que hay que justificar (ya no que no hay un daño objetivo puesto que en contrato no hay clausulas penales para ellos en caso de retraso).
4º.- En la demanda colectiva si el Abogado se equivoca o lo hace mal (y es muy frecuente) perderán todos pero si son diez demandas puede ser que se ganen siete y se pierdan tres.
Otra cuestión importante: Con los abogados hay que tener mucho cuidado. Hay que ajustar antes el presupuesto porque cobran lo que quieren. Efectivamente, si ganamos, el contrario debe pagar las costas de su Abogado y el nuestro. En teoría, no nos costará un duro pero eso no se puede asegurar. Sólo hay condena en costas para la parte perdedora en el caso de que la demanda se estime totalmente. Si la demanda se estima parcialmente (por ejemplo, se reclaman 100 y la sentencia te concede 80) cada parte paga sus costas.
En estos casos es bastante problable la estimación parcial, además de por la cuantía, por temas de se demanda a varios y sólo se condena a uno de ellos o, al contrario, seha demandado a uno y se debería haber demandado a varios, etc.
Insisto: buscad un abogado de confianza (hay bastantes que tienen poca ética profesional) y ajustad el precio antes.
Lo del acto de conciliación lo veo una opción muy buena porque se hace al demandado ir al Juzgado y si hay acuerdo estupendo y si no lo hay no habremos perdido nada y servirá como un requerimiento en forma.
Perdonad que me haya enrollado tanto y desde luego, a pesar de todo, lo imprescindible es reclamar. Por una u otra vía, individual o colectivamente, pero reclamar indemnización o devolución del dinero con sus intereses o lo que cada cual estime oportuno.
Un abrazo para todos.