Creo que Marta y Paco tienen razón, teneis que tener en cuenta que las terrazas son de uso y disfrute único de los correspondientes pisos, pero eso no incluye ningún tipo de modificación tanto menor como mayor de las mismas ni de sus accesos, y estos últimos seran a traves de elementos comunes de la comunidad. Recordad que las quintas plantas son pisos con uso y disfrute exclusivo de una terraza, pero no son duplex. De todas formas informaroa bien acerca de la norma por la que se rigen las zonas de uso y disfrute exclusivo de una vivienda.
Lo mismo nos ocurrirá con las plazas de parking, que no son en propiedad si no de uso exclusivo de cada vivienda al igual que los trasteros.
Un saludo.