Te adjunto lo que dice la ordenanza de Alcobendas:
Artículo 48. Toldos y pérgolas
Los toldos móviles estarán situados en todos sus puntos, incluso los de estructura, a una altura
mínima sobre la rasante de la acera, de 225 centímetros. Su saliente respecto a la alineación
oficial, no podrá ser superior a la anchura de la acera menos 100 centímetros al borde de la
calzada, sin sobrepasar los 3,00 metros y respetando en todo caso el arbolado existente.
Los propietarios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público
y decoro, realizando los trabajos necesarios para mantenerlos en estas condiciones.
La colocación de toldos deberá ser uniforme desde el punto de vista cromático para una correcta
integración en la fachada del edificio y deberá ser aprobada previamente por la comunidad de
propietarios del mismo.
...Hay que esperar a constituir la comunidad, si no recuerdo mal se deberá presentar un proyecto que tendrá que aprobar la junta de propietarios y no sé si el arquitecto también (en Madrid creo que si, al menos a mí me pasó)
Editado por Jarmoraleja 16/5/2022 22:21