Altura mínima de piso
¿Cuál es la altura mínima de piso en viviendas según el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid?
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Hola a todos,
El artículo 7.3.5 del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid dice lo siguiente:
Artículo 7.3.5. Altura libre de piso (N-2)
La altura libre mínima de piso en cada vivienda será de doscientos cincuenta (250) centímetros, al menos en el setenta y cinco por ciento (75%) de su superficie útil, pudiendo reducirse hasta doscientos veinte (220) centímetros en el resto.
Os sugiero que midáis la altura de los techos cuando visitéis los pisos. Voy a informarme de cómo de flexible es esta norma y de si el dichoso falso techo puede ser ilegal.
Saludos.