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B
barri
06/10/2004 16:39

Plusvalía

2.081 lecturas | 4 respuestas
Hola,
¿alguno de vosotros sabe cuanto vamos a tener que pagar de plusvalía?

Saludos
 
B
barri
07/10/2004 08:24
Gracias a todos por la información.
La diferencia en la cantidad puede venir porque para calcularlo se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde la adquisición hasta la venta, que en nuestro caso son dos años.
He estado repasando el contrato y no he visto que ponga explícitamente plusvalía sino los gastos derivados... no sé si con eso se podrá hacer algo, el caso es que como dices ya lo hablaremos tranquilamente.

Un saludo
 
J
jphm
06/10/2004 17:54
Sobre la cantidad de la plusvalía, he oído de todo en el resto de foros: desde unos pocos cientos de euros hasta algo más de mil euros. Nadie sabría decirte la cantidad exacta, pero también a mí me gustaría saber a cuánto asciendo aproximadamente, porque tanta diferencia no me aclara nada.

Lo que sí tienes que tener en cuenta es que la plusvalía no se paga hasta dentro de un año o dos, que es el tiempo que tarda el ayuntamiento en enviarte la carta de pago.

Si quieres, hablamos más tranquilamente de todo esto ya en fraternal comunidad, ¿vale? De momento, espero haberte tranquilizado un poco.

Saludos.
 
I
inmayedu
06/10/2004 17:15
Otro poquito más sobre la dichosa plusvalía


http://revista.consumer.es/web/es/20040301/practico/consultorio/

Quién debe pagar la plusvalía cuando se compra una vivienda?

En uno de los apartados de la escritura de la vivienda que compré dice: "todos los gastos e impuestos que se originen en el otorgamiento de esta escritura, serán de cargo de la parte compradora, incluso el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)". Días después recibo una notificación del constructor exigiendo que ingrese la cuota correspondiente a la plusvalía (3.000 euros). Sin embargo, se me había informado verbalmente que dicha cuota seria como mucho sobre 400 euros. ¿Tengo obligación de pagarla?

La plusvalía está regulada en la Ley 39/1988, de Hacienda Locales, que establece que es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos. Esta norma obliga al pago del impuesto al vendedor, es decir, no permite traspasar la obligación de pago al comprador, pero esta prohibición sólo tiene efectos tributarios, no civiles, que son los que se plantean. En términos civiles, la cuestión ha dado lugar a soluciones distintas en función de las diferentes Audiencias Provinciales y de las concretas circunstancias de cada caso. Por eso entendemos que no es posible dar una respuesta taxativa sobre si tiene o no obligación de pagar, aunque, en nuestra opinión, la imposición a un consumidor, por parte de un profesional, en un contrato de compraventa de vivienda es una práctica abusiva, contraria a la buena fe y al justo equilibrio entre las partes, más aún cuando nada se decía al respecto en el contrato privado de compra, previo a la escritura.
Tanto la Audiencia Provincial de A Coruña, de 15 de octubre de 1999, como la de Palencia, de 21 de enero de 1994, consideran esta cláusula nula, por abusiva al romper el justo equilibrio de las contraprestaciones, ya que carga sobre el comprador una obligación que de manera exclusiva corresponde al vendedor. Sin embargo, las sentencias de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 7 de Septiembre de 2001 y de la Audiencia Provincial de Ourense, de 16 de Mayo de 2000, consideran la cláusula válida y correcta, pactada dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad de los contratos. Lo mismo ocurre en Navarra, donde la plusvalía es pagada por el comprador. Sugerimos acudir a un abogado y/o envíar un buro fax certificado con acuse de recibo al vendedor manifestando tanto su disconformidad con la cláusula como su queja sobre la deficiente información e intentando llegar a un acuerdo.

Saludos a todos.
 
I
inmayedu
06/10/2004 17:10
Hola a todos, ayer firmamos nuestras escrituras y esto de la dichosa plusvalía me sorprendió que corriera de nuestra cuenta ya que si no entiendo mal este impuesto debe correr a cargo del vendedor. En esta página aparece algo de información al respecto, aunque la respuesta de ZAPATA a mi duda fue "es lo que has firmado", aunque yo entiendo que debo correr con los gastos imputables al comprador, no a un gasto como la plusvalía que es imputable al vendedor. En fín, seguramente tengamos que pasar por el aro, pero me parece algo injusto que se abuse de esta forma, la verdad es que me siento un poco engañado, aunque "ES LO QUE HAS FIRMADO".
http://revista.consumer.es/web/es/20020601/practico/consultorio/

En esa página aparece la siguiente información:

La plusvalía debe correr a cargo del vendedor del piso

En 1999 compré un piso en proyecto de construcción. En enero de 2000 me presentaron el contrato de compraventa para que lo firmara. El contrato incluía quince estipulaciones donde se detallaba el precio, la fecha de entrega, etc. En una de las cláusulas se dice: "Cuantas cargas e impuestos se deriven de la presente transmisión como notariales, registrales e incluso el impuesto de plusvalía, serán por cuenta del comprador". Tengo entendido que la plusvalía corresponde pagarlo al vendedor, pero, claro, en enero tuve que firmar forzosamente. El piso y el garaje me lo entregarán este año. Quisiera preguntarles si tengo la obligación de pagar la plusvalía.

En principio, es el vendedor el que paga la plusvalía. Así que en este caso sugerimos que reclame al vendedor, por telegrama o buro fax certificado con acuse de recibo, la retirada de la cláusula relativa a la plusvalía en las escrituras. El asunto es, de cualquier forma, complejo. El artículo 107 b de la Ley de Haciendas Locales dice que en las transmisiones gravosas quien debe pagar la plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) es el vendedor. Por otra parte, el artículo 36 de la Ley General Tributaria establece que los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por pactos o convenios entre los particulares, y en todo caso quien abona la plusvalía ante la Administración es siempre el vendedor.

Sin embargo, puede hacerse un pacto entre las partes a efectos exclusivamente civiles. Es decir, las dos partes pueden ponerse de acuerdo y pactar que el vendedor asuma unos gastos de la transacción y el comprador otros gastos. Para que esos pactos civiles no sean abusivos para el consumidor, la Ley General de Defensa del Consumidor y Usuario señala que se considerarán abusivas las cláusulas que impongan al consumidor los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa correspondan al profesional.

Y aunque la ley no cita expresamente la plusvalía -ya que no es propiamente un gasto derivado de la preparación de la titulación- en ese pacto civil el vendedor no puede imponer al comprador que abone la plusvalía ni otros conceptos que no corresponden al comprador. Es decir, en los pactos civiles siempre habrá que negociar. Así al menos se pronunció la Audiencia Provincial de Palencia en su sentencia de 21 de enero de 1994 al declarar abusiva y nula la cláusula que obligaba al comprador a pagar la plusvalía.

 

Fin del hilo
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