Según la estipulación sexta del contrato "El COMPRADOR podrá instar a la resolución del presente contrato en el caso de que la entrega...se demorase más de seis meses sobre la fecha prevista"(como podría ser este caso si las entregan después del 31 de enero de 2.008). En este supuesto te devolverían las cantidades entregadas más los intereses correspondientes al Euribor anual último + 3 puntos ( un ¿6%? en total más o menos) pero a cambio de quedarte sin el piso -por cierto que en sólo un año los están vendiendo un 15% más caros-. Además tienen un resquicio contractual al que acogerse que es el de la estipulación quinta en la que no podríamos reclamar responsabilidad o indemnización alguna, si se produjese una demora de 90 días "hábiles" debido a razones técnicas del proyecto o la ejecución de las obras(como por otra parte ya han alegado en referencia al asentamiento de tierras),por causas naturales..etc. En resumen: 31 de julio + 90 días hábiles ( 4 meses naturales)= 30 de noviembre + 6 meses = 31 de mayo de 2.008. Si como dicen la entrega será en el primer trimestre del 2.008, estarían dentro del plazo legal en el que no estaríamos en situación de reclamar mucho y es a lo que supongo se acogerán llegado el caso. De todos modos no deja de ser una "putada" y no quita para que nos quejemos ,y con razón, de esta práctica habitual lesiva para nuestros intereses (y común además a todas las constructoras).Saludos para todos y paciencia porque se nos va a hacer largo.