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¿Cabe ampliar el plazo para las cuentas vivienda si no se ha podido destinar las cantidades depositadas a la adquisición de la vivienda habitual?
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Agencia Tributaria INFORMA PREGUNTAS FRECUENTES
Oficina Virtual DETALLE DE REFERENCIAS 18/04/2008 10:22:01
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TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA
REFERENCIA: 123557-AMPLIACIÓN PLAZO
PREGUNTA:
¿Cabe ampliar el plazo fijado para las cuentas viviendas si por circunstancias excepcionales no imputables al sujeto pasivo no se ha podido iniciar o terminar la obra o destinar las cantidades depositadas a la adquisición de la vivienda habitual?
RESPUESTA:
Las cantidades depositadas en cuentas vivienda perderán el derecho a deducción cuando transcurran cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda. La normativa no establece ninguna fórmula para prorrogar por circunstancias excepcionales el plazo de materialización de las cuentas vivienda, ni para exonerar del reintegro de las cantidades deducidas cuando se incumple el requisito de materialización. Por lo que transcurrido el plazo del contribuyente perderá el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas.
NORMATIVA: Artículo 56 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1858 - 2000 , de 24 de Octubre de 2000
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