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R
ruperta
04/06/2008 23:48

ENTREGA DEL PISO

¿Qué hacer en caso de retraso en la entrega de la vivienda?

1.402 lecturas | 11 respuestas
puede ser interesante os lo he copiado


Retraso en la entrega ¿Qué hacer?
El promotor está obligado a entregarle su vivienda en la fecha prevista en el contrato o de lo contrario debe indemnizarle los daños y perjuicios que el retraso le cause.

La fecha de entrega debe de estar prevista en el contrato de una forma clara y precisa. Así lo dispone el artículo 5.5 del ´Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas´.

Si en su contrato no se establece la fecha de entrega debe formalizar una HOJA DE RECLAMACIONES ante el mismo promotor, pues dicha omisión constituye una infracción de las normas protectoras de los Consumidores y puede ser denunciado ante el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, el cual tras la oportuna tramitación impondrá una sanción a la promotora.

La vivienda no debe considerarse entregada hasta que vd. no reciba la copia de la licencia de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad, además de los boletines de enganche a los diversos suministros. No acepte la entrega con ´suministros de obra´. Eso es una entrega defectuosa que no tiene por qué aceptar.

El primer día de retraso con respecto a la fecha prevista, es decir, en cuanto empiece el retraso, envíe un Burofax Certificado y con acuse de recibo al promotor exigiéndole la entrega inmediata de conformidad con lo pactado o una justificación del retraso. Aunque no le conteste conseguirá por este medio que quede constancia de su disconformidad con el retraso.

Para calcular la indemnización a la que tiene derecho lo primero que debe hacer es leer con detenimiento su contrato de compraventa. Si en el mismo se establece lo que el promotor le debe pagar en caso de retraso, entonces esa será la indemnización a la que tendrá derecho.

Si en el contrato no se prevé nada, tiene derecho a que le indemnice por todos los daños y perjuicios que pueda acreditar. A modo de ejemplo:

Gastos ocasionados por el alquiler de otras viviendas, cumplidamente justificados mediante el Contrato de Arrendamiento y los recibos o extractos bancarios acreditativos del pago de la renta mensual.
Gasto de Mudanzas, acreditado con factura.
Gasto de Guardamuebles, acreditado con factura.
Intereses legales del dinero representativo de la parte del precio que se pagó, pues no es justo que el vendedor se quede con ellos.
Daños morales. Algunos Tribunales son partidarios también de incluir entre los daños indemnizables los daños morales, si bien no es una opinión compartida por todos.
Si no puede acreditar ningún daño o perjuicio entonces no tiene derecho a indemnización. El simple retraso no es indemnizable.

Durante todo el tiempo que dure el retraso Vd. no debe dejar de cumplir con sus obligaciones de pago según el contrato, o de lo contrario perdería la razón para reclamar por el incumplimiento que supone el retraso.

El mero retraso no es motivo suficiente para resolver el contrato de compraventa con devolución de las cantidades entregadas.



Miguel Gastalver
Abogado especialista en Vivienda
Director de Forovivienda.com

 
M
monito
18/06/2008 16:49
Respecto a las indemnzaciones por retraso, nosotros en covintrai nos cominos dos roscas. Tener cuidado y mirarlo bien para que no os pase como a nosotros, que habia mucho listo y al final nada. Un saludo y suerte.
 
P
pesky
12/06/2008 20:46
Para ti todo el mundo que no opina como tu es un lacayo.
 
M
Maemia maemia
12/06/2008 12:58
nando37 dijo:

Me da a mi que no. El contrato lo tiene dico con los de la gestora, que son a los que tienen que indemnizar por incumplimiento del contrato ( si hubiera un clausula en la que se incluyera fecha de entrega). A nosotros no nos tocaria nada porque no tenemos ningun documento firmado en el que se exponga claramente la fecha de entrega

Me has convencido. Eres un lacayo de la gestora, sin excusas.
 
MAKOKY
MAKOKY
09/06/2008 13:25
y digo yo...en vez de qdar para acer kedadas en el piso para desanimarnos mas no seria mejor acer una kedada para ir algun abogado o alguien k nos pueda decir las kosas komo son??
 
C
chimuni
09/06/2008 12:10
Como sea el mismo beneficio como el de los garajes, locales etc... vamos apañados
 
P
propiedad
09/06/2008 11:12
Nando pero la cooperativa si que tiene un contrato firmado con la constructora con una fecha de entrega y "se supone que el beneficio que saque la cooperativa por el retraso de la entrega (que seria cuestion de preguntar en la cooperativa cuanto seria la indemnizacion por el retraso)nos beneficiara en algo en principio entiendo yo y dependiendo del importe pues notaremos algo en individual o no notaremos nada.
 
N
nando37
09/06/2008 10:53
Me da a mi que no. El contrato lo tiene dico con los de la gestora, que son a los que tienen que indemnizar por incumplimiento del contrato ( si hubiera un clausula en la que se incluyera fecha de entrega). A nosotros no nos tocaria nada porque no tenemos ningun documento firmado en el que se exponga claramente la fecha de entrega
 
P
propiedad
09/06/2008 09:23
Se supone que no lo tendran que descontar del precio final de la vivienda o bien para hacer algun tipo de mejora.
 
N
nando37
06/06/2008 16:26
maemia maemia dijo:

Ya, "propiedad". Y que hace la "cooperativa" (que no la promotora) con esa pasta?


de verdad esperas respuesta?
 
M
Maemia maemia
06/06/2008 09:55
Ya, "propiedad". Y que hace la "cooperativa" (que no la promotora) con esa pasta?
 
P
propiedad
05/06/2008 09:16
Haber si nos enteramos bien que ponemos cosas inciertas nosotros no tenemos promotor somos COOPERATIVISTAS, Y SON VIVIENDAS PROTEGIDAS,no nos pueden indemnizar ¿tu has leido tu contrato de ADQUISION? ¿pone algo de fecha de entrega? Si no tienes un contrato firmado en el cual indique una fecha de entrega no tienes indemnizacion de lo que si hay indemnizacion es de la constructora a cooperativa porque ellos si que tienen un contrato firmado con una FECHA DE ENTREGA, por favor documentaros bien porque bastante nerviosos estamos como para que encima se pongan cosas erroneas que hagan que nos confundamos mas. No obstante hay ya un hilo con este tema. Saludos a tod@s
 

Fin del hilo
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