Los Miradores y demas asuntos
¿Qué dice el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid sobre la ventilación en las piezas habitables?
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Es inconcebible que nuestro arquitecto no conozca el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que data de 1.997.
El Artículo 7.3.8, apartado b) de este Plan dice textualmente que cada una de las piezas habitables dispondrá de una superficie practicable a efectos de ventilación natural directa no inferior al 8% de la superficie útil de la pieza.
Quiere esto decir que todos aquellos salones con miradores (excepto los que tienen acceso a azotea o terraza) tienen que ser cambiados.
Es de suponer y espero que asi sea, que la constructora contratase en su día un seguro de responsabilidad civil (aparte del seguro decenal, que es obligatorio)... porque los costes de estas anomalias correrán por su cuenta.
Además de ello, se les puede reclamar los daños y perjuicios ocasionados, como en mi caso, que estoy pagando un alquiler de vivienda.
Espero que en la reunión de la cara el Arquitecto y nos explique su total incompetencia, al menos en cuanto al Plan general de Ordenación Urbana.