Retraso en la entrega, ¿qué hacer? ...
¿Qué hacer si el promotor no entrega la vivienda en el plazo estipulado?
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Si en el contrato de compraventa o en otro documento se ha recogido el compromiso de una fecha de entrega, que en nuestro caso mayo + cuatro meses, es decir, a partir del 01/10/2006, habrá que enviar telegrama con acuse de recibo al promotor, requiriéndole a la entrega en el plazo pactado y alegando los daños y perjuicios reales que el retraso ocasiona.
En tal caso:
Si en el contrato hay una cláusula penalizadora por retraso, se exigirá la indemnización correspondiente por aplicación de esta cláusula. En su defecto, se podría llegar a acuerdos con el constructor-promotor, incluso aceptar una ampliación del plazo de entrega, a cambio de una penalización en pesetas por cada mes de retraso.
Si el retraso obliga a arrendar otra vivienda, se informará fehacientemente por escrito al promotor y se recomienda que el contrato de alquiler sea escrito. Habrá que reclamar, en concepto de perjuicios por el retraso, estos gastos al promotor acreditando el importe reclamado a través de facturas y recibos.
Si el perjuicio y el retraso son graves, o queda sospecha fundada de que la construcción no se finalizará, procede notificar notarialmente la intención de dar por terminado el contrato a causa del incumplimiento del vendedor. Y solicitar la devolución de las cantidades entregadas, más los daños y perjuicios, bien acreditados.