Bueno, hay que distinguir dos cosas:
1- lo que el contrato recoge expresamente como penalización en caso de incumplimiento de plazo siempre que sea por causas imputables a la construcctora. Por un lado tenemos la posibilidad de concederles nueva prórroga y por otro renunciar a la entrega y que nos devulevan los importes dados más lo establecido expresamente en el contrato (clausula 8 si no recuerdo mal).
2- Con independencia de lo que el contrato recoge expresamente, podemos reclamar por vía judicial los daños y perjuicios que el retraso nos ocasiona, porque no es un derecho irrenunciable por el mero hecho de que no se fije expresamente en el contrato (como ese conocido al que se le ponía lo de los 3.000 €). Esta vía es muy lenta, como ya os podéis imaginar.
Además, como dice Yopauju, van a alegar que el incumplimiento es por causas ajenas (para no pagar inicialmente) y eso es precisamente lo que nos llevaría a juicio.
Hay que ser conscientes de que los tribunales muchas veces dan la razón al comprador, pero que la justicia es lenta.
Yo, de momento, empezaré por llamar a san román. El contacto que tengo es Gloria. Le recordaré el importe exacto que le voy a reclamar como no tenga las llaves en agosto. Si por teléfono no veo respuesta, tendré que pasar al burofax para recordarles la fecha de entrega.
Es posible que les acojone más pedir la restitución del dinero con la penalización, que el tema de la prórroga.
El tema está difícil.
¿alguien más del foro tiene la entrega en Agosto? sé que hay alguno que no está en el foro, pero en él no lo sé.