Que pasa si queremos darnos de baja!!!
¿Cuáles son los casos justificados para darse de baja en una cooperativa?
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Hola:
Tengo los estatutos de la cooperativa y esto es lo que dicen respecto a las bajas:
Hay varios tipos de bajas,baja justificada es el unico caso que voy a mencionar por ser el más normal.
Menciono textualmente:
Se considerará justificada la baja voluntaria del socio en los casos en que se produzca la prórroga de la actividad de la Cooperativa, su fusión o escisión, el cambio de clase o la alteración sustancial del objeto social de aquellá, la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital, o de cargas u obligaciones extraestatutarias.....significa que si hay algún cambio que afecté al dinero podremos darnos de baja lo malo es que pueden tardar hasta un máximo de 18 meses en devolverlo, y la devolución sería del 100% del dinero que se ha metido tanto de capital social como de otros pagos...
Estoy estudiando los estatutos y el contrato de adhesión con unos abogados ya os contaré pero a mi me da que vamos a ser vecinos!!!!!
Un saludoooooooooo!!!