respuesta a claúsula 4 del borrador de escritura
¿Por qué no podemos firmar la cláusula cuarta de la escritura de compraventa?
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Hola a todos.
Esta es mi respuesta a la famosa claúsula 4 del borrador de escritura de LAR:
En cuanto a la revisión preliminar que hemos realizado de la "Escritura de compraventa" les he de comentar que no estamos en disposición de firmar la claúsula cuarta, basándonos en los siguientes comentarios:
"La parte compradora declara que ha examinado la vivienda que adquiere"- > NO CONFORME, se podría firmar algo como esto "La parte compradora declara que ha realizado una visita de cortesía durante la última fase de construcción de su vivienda". Las razones que argumentamos son que es falso que hayamos examinado la vivienda que adquirimos, nos propusieron realizar una visita de cortesía durante la última fase de construcción de la vivienda, siempre comentándonos que no tendría ningún carácter "oficial". Por esta razón, no estamos dispuestos a firmar algo falso bajo notario.
",y otorga su conformidad con los materiales y calidades empleados en la misma" - > NO CONFORME, debido a que la visita realizada tenía un carácter de visita de cortesía, no examinamos la vivienda, entendiendo que no estaba acabada (tal y como nos repitieron por activa y por pasiva los responsables del Grupo LAR), por tanto, no estamos en disposición de dar la conformidad a los materiales y calidades empleados en la misma.
En el caso de los "materiales", no podemos dar el visto bueno puesto que, vuelvo a comentar que "no examinamos la casa" y no recibimos certificados de materiales de la misma (por poner un ejemplo, no estoy seguro de si los armarios son en madera tal y como decía la memoria de calidades o en acabado que simula madera, pero como era una visita de cortesía, no le di mucha importancia, etc, etc...).
En el caso de "calidades", no podemos dar nuestra conformidad, tanto en cuanto durante la visita de cortesía detectamos que existían elementos inacabados o con defectos dentro del piso (sensor de presencia despegado, puertas que cierran mal, manchas en pared, etc...), por no decir que existían elementos que ni siquiera estaban montados (bañera de hidromasajes, etc...). Por tanto, no podemos dar conformidad de calidad de algo que no está terminado, es más, ni siquiera podemos dar el visto bueno de la calidad del proceso de construcción (mediciones realizadas, revisiones de calidad, revisiones realizadas por agentes externos a la constructora, certificados de calidad de materiales iniciales, etc...) puesto que no se nos ha ofrecido documentación referente a dichos procesos.
"y en las zonas comunes"- > NO CONFORME, durante la visita de cortesía pudimos observar como muchos de los elementos comunes ni siquiera estaban empezados (zonas ajardinadas, zonas de juego, etc...) y otros muchos estaban inacabados (garita de guardia, vallas, etc...). Aparte de que, caso de que estuvieran acabados, no los hubiéramos examinado puesto que era visita de cortesía.
En general, y como causa añadida para imposibilitar la firma de esta claúsula, debemos comentar que en la visita de cortesía, no pudimos ni siquiera ver el garaje y el cuarto trastero y esta claúsula cuarta también pretende aplicar al tratero y al garaje.
Un saludo a todos.