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xiberu
27/06/2005 10:20

PLAZO PARA DEFECTOS DE OBRA

¿Cuáles son los beneficios de hacer ejercicio regularmente?

648 lecturas | 3 respuestas
Le verdad es que estoy liado con la lupa mirando los defectos, pero leyendo la copia de la escritura me dice que tengo 20 días para dar los defectos, según me entender eso no es así verdad? Puedes dar una lista de defecto y otra despues a medida que los vas viendo.
 
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Torre5
27/06/2005 14:25
En mi escritura tampoco figuran las famosas clausulas. Ninguna de las dos. Cuando se las mandé a "mi" notario le dije que las quitase porque no se ceñían a la verdad y las quitó. Luego las enviamos a Lar para su lectura y no dijeron nada al respecto (tan solo una rectificación de una cifra que al transcribir se cambió).
Es un año, porque en 15 días no te da tiempo a ver vicios ocultos, como por ejemplo la calefacción cuando la pones varios días seguidos, etc.
 
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xiberu
27/06/2005 10:49
Va a ser que esa clausula a mi desde luego no me va a afectar, la quitaron directamente sin añadir nada. Por si las moscas. Yo suponia que tenia un año para reclamar, pereo bueno, sacaré mejor el microscopio que la lupa.
 
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Raul34
27/06/2005 10:30
No te equivoques.

Te dicen que dan un plazo aproximado, orientativo o como quieras llamarlo de 20 días. Algo razonable puede ser de 10 días a un par de meses para ver desperfectos.

Por ley, tienes hasta un año para ello. Pero te recomiendo que en esta primera revisión mires todo con lupa y te pases de "tiquismiquis" porque luego, siempre hay tiempo para quitarlo, pero probablemente se podrá usar en tu contra en caso de una denuncia (no sé si recuerdas la famosa claúsula en la que decía que habíamos examinado el piso y que estábamos de acuerdo con todo...).

Un saludo a todos.
 

Fin del hilo
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